Diputados aprueban en lo general reformas para proteger a artistas

Salvaguarda las interpretaciones y obras frente al uso indebido de la inteligencia artificial y establece sanciones económicas para quienes infrinjan la ley



Foto: Cortesía Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprobó en lo general reformas a la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Derechos de Autor, para garantizar la protección laboral de creadores, intérpretes y ejecutantes, particularmente ante el uso de Inteligencia Artificial (IA) y el entorno digital.

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Con 335 votos a favor y 129 abstenciones de la oposición, se avaló esta reforma, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, que tiene como finalidad primordial la protección de derechos de las personas artistas, ejecutantes e intérpretes.

El documento establece que, salvo consentimiento expreso libre, informado y que medie remuneración entre las partes, quedará prohibida la reproducción total o parcial de artistas intérpretes y ejecutantes con fines ajenos a la realización de las unidades de tiempo, una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones por medio de herramientas tecnológicas computacionales o cualquier otro medio relacionado, conocido o por conocer.

Se establece una sanción de 50 a 100 UMAs al que contravenga estas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Contempla que el Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá hacer del conocimiento actos administrativos de manera personal, por correo certificado con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio al alcance de la autoridad, por el cual, se pueda tener la certeza de que el particular conoció los actos.

Se observa que serán contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotación de interpretaciones y ejecuciones; regula la contratación de anuncios publicitarios y la publicidad en medios respecto de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes y considera que la imagen, incluida la voz de una persona y de los personajes que interprete, sólo pueden ser usadas o publicadas con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de derechos correspondientes.

Asimismo, determina que cuando una persona haya recibido una remuneración por el uso de su imagen, incluida la voz de una persona y de los personajes que interprete, se presumirá que ha otorgado su consentimiento únicamente para los fines y modalidades expresamente pactados y que cualquier uso distinto requerirá una nueva autorización y remuneración.

Los programas de computación, incluidos los de inteligencia artificial, se protegen en los mismos términos que las obras literarias y los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la transformación, modificación o imitación de sus interpretaciones o ejecuciones por medio de un modelo o sistema de inteligencia artificial.

Ahora, los legisladores discuten las reservas que propusieron organizaciones de artistas para mejorar algunos puntos del dictamen.