Discutirá la Corte posibilidad de bloquear cuentas sin orden judicial

Plantea ministra avalar facultad de la UIF para incluir a empresas e individuos en lista de personas bloqueadas por sospechas



Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en lista para la sesión de este martes un controvertido caso que le abriría la puerta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para bloquear cuentas de personas sospechosas de participar en actividades relacionadas con lavado de dinero, sin necesidad de una orden judicial.

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El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf resuelve una acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición contra la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobada el 11 de marzo de 2022, que permite incluir a personas físicas o morales en una lista de personas bloqueadas y suspender de inmediato sus operaciones financieras, sin necesidad de una orden judicial.

El proyecto de sentencia establece que la reforma no vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica ni presunción de inocencia, pues la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas constituye únicamente un acto de molestia consistente en una medida cautelar provisional.

Argumenta que con fundamento en el artículo 16 constitucional, basta con que el acto esté debidamente fundado y motivado por la autoridad administrativa competente.

“En consecuencia, al no tratarse de un acto privativo definitivo, no resulta exigible una audiencia previa. Además, el propio artículo 116 Bis 2 prevé un procedimiento de defensa ante la Secretaría de Hacienda, lo cual satisface la garantía de audiencia“, señala el texto dado a conocer por la Corte.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) argumentó que esta Lista de Personas Bloqueadas es una herramienta eficaz contra el lavado de dinero y financiamiento ilícito y permite actuar con rapidez ante operaciones sospechosas.

Sin embargo, los legisladores de oposición cuestionan la constitucionalidad de limitar el acceso a recursos sin intervención judicial, ante el riesgo de abusos y afectaciones a personas inocentes.

Los especialistas advierten que la facultad de la UIF de congelar recursos de manera inmediata puede vulnerar derechos fundamentales como el acceso a la propiedad y la presunción de inocencia, y señalan que, aunque se permite la defensa posterior, el daño económico y reputacional ya está hecho y es muy grave para los ciudadanos.

Así, la SCJN definirá si la UIF puede seguir aplicando bloqueos inmediatos o si será necesario contar con autorización judicial previa, y por tanto el fallo tendrá repercusiones en la seguridad jurídica de los usuarios bancarios y en la estrategia nacional contra delitos financieros.