El desacuerdo es legítimo, pero la descalificación es cuestionable: ONU a Sheinbaum

El diferendo entre el gobierno de México y el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU se mantuvo dentro del marco jurídico internacional, pero subió de tono



El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU respondió a las descalificaciones de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, quien consideró que su análisis carece de precisión metodológica y no refleja la situación actual del país en materia de personas desaparecidas.

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Juan Pablo Albán, presidente del Comité, instó al gobierno de México a no politizar el debate sobre las desapariciones forzadas en México, al afirmar que el desacuerdo con sus conclusiones es válido, pero que la descalificación del organismo resulta cuestionable dentro de un marco de diálogo institucional.

“El desacuerdo es legítimo, pero la descalificación es cuestionable. Las diferencias jurídicas —e incluso políticas, aunque el asunto no debería politizarse— son comprensibles en el marco del diálogo internacional y la cooperación que debe existir por mandato de la Convención, entre el CED y los Estados parte”, sostuvo.

El Comité sostuvo que su trabajo se basa en estándares internacionales aceptados por los propios Estados, incluido México, lo que implica que las evaluaciones no son intervenciones externas arbitrarias, sino revisiones derivadas de compromisos previamente adquiridos.

Aunque la respuesta evitó escalar el conflicto diplomático, subió el tono al fijar una línea clara sobre el papel de los organismos internacionales, al defender la validez de sus informes y rechazar que se desacredite su labor como mecanismo de supervisión.

“El análisis del CED no se limita a un periodo cerrado. La decisión adoptada examina la evolución de la situación hasta la actualidad, a la luz de las interacciones que hemos tenido con el Estado desde 2012 y que hoy continuamos teniendo”, aclaró Albán.

La reacción del Comité puso énfasis en la importancia del diálogo, al reconocer el derecho de los Estados a disentir, pero al mismo tiempo subrayar que ese desacuerdo debe mantenerse dentro de un marco de respeto institucional.

Recordó que los órganos de tratado operan bajo un mandato conferido por los propios Estados, lo que define su carácter como instancias de supervisión independientes, pero integradas a la ONU, con capacidad para emitir observaciones y activar mecanismos excepcionales.

El artículo 34 de la Convención establece una ruta específica cuando existen indicios bien fundados de desapariciones generalizadas, lo que sitúa la actuación del comité dentro de un procedimiento formal previamente aceptado por los Estados parte.

El desacuerdo, en este contexto, forma parte del diálogo internacional, donde las diferencias jurídicas e incluso políticas pueden coexistir sin desbordar los canales institucionales establecidos por la Convención.

La descalificación, en cambio, introduce un elemento de ruptura discursiva, al cuestionar la legitimidad del órgano más allá de sus decisiones, lo que impacta en la relación entre el Estado y el sistema de supervisión de derechos humanos, señaló Albán en sus redes sociales.