Invalida la SCJN fracción del Código Electoral de Jalisco

Por apartarse del modelo social de discapacidad



Foto: Cuartoscuro.com

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una parte del Código Electoral del Estado de Jalisco, publicado el 20 de julio de 2023, por apartarse del modelo social de discapacidad, previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

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El artículo 2, se incluía la frase a lo cual, y que formaba parte de la definición de persona con discapacidad, la cual establece, salvo la porción invalidada, que es todo ser humano con ausencia o disminución congénita, genética o adquirida de alguna aptitud o capacidad motriz, de talla, mental o psicosocial, auditiva, visual e intelectual, parcial o total, debido [a lo cual, y] a ciertas actitudes y estructuras del entorno que le rodea, tienen dificultades para desarrollarse y participar plenamente en la vida social, de manera permanente.

Los ministros consideraron que a través de dicha construcción gramatical, el legislador se apartó del modelo aprobado en instrumentos legales, que establecen que la discapacidad no tiene un origen en las diversidades funcionales de la persona, sino en las limitantes que la propia sociedad genera, que restringen el acceso potencial a los mismos fines que el resto de la población.

Además, se excluyó a los hablantes de varias lenguas indígenas presentes en el estado y, en consecuencia, los marginó de recibir información relevante y/o esencial para el ejercicio de sus derechos político-electorales.