La Suprema Corte y la prisión preventiva

8, septiembre 2022

EL AGUA DEL MOLINO

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

El Presidente de la República dice que se equivocó con el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte, a quienes por mandato expreso de la Constitución nominó para tan alto cargo de uno de los tres Poderes. ¿Pensaba acaso que son sus empleados? Los ministros son miembros de otro Poder al cual el mismo Presidente debe lo que es. En tal virtud sus palabras atentan contra la división de poderes y son igualmente una expresión de tipo dictatorial; entrañan por lo mismo una supina ignorancia que daña seriamente la imagen del Presidente quien da clara muestra de que en el Gobierno se hace y dice lo que él quiere. O bien le faltó asesoría, consejo, cautela y prudencia.

Es cierto que el Código Federal de Procedimientos Penales establece la prisión preventiva oficiosa y que el artículo 19 constitucional la ordena en algunas circunstancias. Entre los ministros criticados por el mandatario y titular del Poder Ejecutivo de la Unión  destacó la idea de que la prisión preventiva oficiosa vulnera el derecho a la presunción de inocencia, tanto como a  la libertad individual ampliamente reconocida y tutelada en la Carta Magna.

Lo indiscutible es que la prisión justificada, que no la oficiosa, se puede aplicar ya agotado el proceso y desahogados los recursos invocados, o sea, cuando se dicta la sentencia (que es también recurrible). No hay que perder de vista, por su enorme trascendencia jurídica y política, que la Suprema Corte de Justica es un tribunal constitucional y que en consecuencia debe velar por la aplicación de la Ley Suprema.

Es decir, que si hay fallas, errores o vacíos en la Constitución le toca y corresponde al Poder Legislativo llevar a cabo las reformas o modificaciones del caso.

La Corte, por lo tanto, podrá intervenir en el momento adecuado, oportuno, y no antes porque se vulneraría el orden jurídico. Pero lo delicado ha sido desconocer o ignorar la división de Poderes y suponer que de facto, por la sola palabra del titular del Poder Ejecutivo, los ministros quedan a sus órdenes. Se trata de una señal de lo que no debe ser, de lo inaceptable. Sin embargo hay algo de fondo que se ha de señalar con insistencia, a saber, la inoperancia de la prisión preventiva ya sea oficiosa o justificada, lo que se aplica a la prisión en términos generales. La cárcel es hoy un fracaso en México y en el mundo entero.

Me explico, repitiendo una idea ya tratada en este mismo espacio. Habida cuenta de que la función primordial del Derecho es sancionar al infractor de la ley y de que en Derecho penal la sanción o pena es privar de la libertad o de la vida, aunque en México no tenemos la pena capital, hay que recurrir en nuestro país al artículo 18 de la Constitución que alude a la readaptación social del sentenciado, hoy mal llamada reinserción social, cuyo fin es regresar al que cometió el delito al seno de la sociedad. Nada más que ésta es una sociedad criminógena (es como si al trabajador enfermo del pulmón se “le regresa” a la misma mina donde contrajo la enfermedad); aparte el hecho de que el trabajo, la educación, el tratamiento psicológico, etc., no operan satisfactoriamente en México, lo que implica que la función del Derecho penal es nula (lo que sucede, toda proporción guardada, en el mundo entero).

Y no hablemos del desorden interno, que no orden, que es inexistente. Habría que revisar ampliamente todo lo anterior, ante lo absurdo de optar por renunciar al Derecho. En suma, que el Poder Legislativo, primero, analice lo que digo antes de recurrir a la Corte; y que lo haga sin presiones, ni consignas, ni política torcida o manipulada. 

PROFESOR EMÉRITO DE LA UNAM

PREMIO UNIVERSIDAD NACIONAL

Sígueme en Twitter: @RaulCarranca

Y Facebook: www.facebook.com/despacho raulcarranca