Lo innecesario del INE (II)

21, marzo 2023

DR. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ

Entre los aspectos cualitativos que requieren revisión para definir cuanto personal es constitucionalmente necesario en el INE cabe analizar las atribuciones en materia de educación cívica que la Constitución solo asigna a los organismos públicos locales de las entidades federativas, pero que el INE ha expandido enormemente. La necesidad de estas funciones, puede determinarse mediante el análisis meticuloso del catálogo de puestos.

El INE no es una institución académica. Algunas de sus acciones en ese ámbito se dirigen al activismo político especialmente en los últimos tiempos. Para muestra un botón: el Departamento de Monitoreo y Evaluación de Políticas de Colaboración con Aliados Estratégicos tiene la misión de “contribuir al desarrollo de la vida democrática” y la función de “identificar aliados estratégicos que desarrollen acciones de educación cívica para población infantil, juvenil y adulta y analizar condiciones para establecer esquemas de colaboración.” Otro departamento se ocupa de acciones de educación formal que constitucionalmente corresponden a las instituciones educativas. ¿Eso es necesario para la función sustantiva de organizar elecciones, sobre todo si se considera que la finalidad de promover la participación del pueblo en la vida democrática es una tarea asignada a los partidos políticos en la Constitución?.

Vale asimismo preguntarse si es necesario y acorde con las disposiciones legales en materia de austeridad autoasignarse mediante manuales administrativos, sin clara base legal, una liquidación por conclusión de un cargo público que tiene una fecha fija de duración diferente a la terminación de una relación laboral. Pese al celo rigorista mostrado por el INE en la aplicación de la Constitución en diversos casos, sus directivos han opuesto tenaz resistencia a cumplir la Norma Suprema en materia de límites a sus ingresos. El artículo 127 prohibe conceder “liquidaciones por servicios prestados, […] sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”. Ninguna de esas excepciones justifica la entrega de una cantidad calculada como la indemnización otorgable a un trabajador injustamente despedido y que, en el caso del presidente saliente, llega casi a dos millones de pesos, a la que se suman otras prestaciones según las cuales recibiría con motivo de la conclusión de su nombramiento más de 9 millones.

La autonomía no debe servir de pretexto para pasar por encima de la Constitución y de las leyes que el Congreso tiene la facultad de emitir como la Ley Federal de Remuneraciones, a cuya aplicación se opuso el INE mediante una controversia constitucional. La autonomía del INE está expresamente concebida en la Constitución para efectos de las decisiones que tome en la materia de organización de las elecciones, según la fracción V del artículo 41. La referencia que en esa fracción se hace a la facultad del INE para emitir el estatuto que regule la relaciones de trabajo con sus servidores públicos, rige entre los órganos directivos y quienes realizan funciones subordinadas. Los miembros del Consejo General del INE no puedan considerarse trabajadores de estas instituciones, puesto que las decisiones que toman en materia laboral corresponden a la función de un patrón y no de un trabajador. Ellos no operan bajo la dirección y dependencia de nadie precisamente en razón del carácter autónomo de esa institución. Por eso no están facultados para autoasignarse todo tipo de ingresos o prestaciones sin respetar las disposiciones aplicables a los límites de dichas remuneraciones previstas en la ley que desarrolla lo señalado en el citado artículo 127.

Urge volver a precisar constitucionalmente la distinción entre quienes ejercen las funciones públicas del más alto rango, no subordinados a ninguna otra voluntad, y quienes efectúan tareas subordinadas en el servicio público. En un afán de “corrección política” se igualó en 1982 el concepto de servidor público para todo el que desempeña una función en instituciones públicas, se cometió el error de abandonar la separación entre los “altos funcionarios de la Federación” y quienes desempeñan labores subordinadas a ellos. En el caso de los consejeros del INE y de otros cuerpos directivos de órganos autónomos se confunde su condición de autoridades, a las que están sujetos los demás servidores, y su función en el ejercicio del servicio público que evidentemente no corresponde a la de un trabajo subordinado. En esas condiciones se convierten en juez y parte al definir sus propias remuneraciones y prestaciones, las cuales en rigor no forman parte del ejercicio de su autonomía. Esta se pone en peligro por la pretensión del INE, por un lado, de invadir facultades del Legislativo y, por otro, de sustraerse al cumplimiento de las leyes que este emite en ejercicio de sus facultades. Los órganos autónomos no pueden asumirse como Estados dentro del Estado.

@DEduardoAndrade