Lo innecesario del INE (l)

14, marzo 2023

DR. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ

La semana pasada el que fuera Presidente del Consejo General del entonces IFE, Luis Carlos Ugalde difundió una severa y justificada crítica a su sucesor en el cargo Lorenzo Córdova, por el desaforado activismo antigubernamental que este ha asumido. Ugalde señaló: “Una cosa es defender al @INEMexico, otra volverse activista y opositor. En esta última faceta Córdova se excede y daña al instituto en un momento en que se procesa la elección de nuev@s consejero@s.” Este lapidario juicio surgió con motivo de la participación de Córdova en un foro académico, en el cual se enfrentó verbalmente con el diputado Sergio Gutiérrez Luna con un tono agresivo, sarcástico y descalificador, impropio de quien cumple la función de árbitro.

La disputa deriva de los cambios en diversas leyes electorales que redistribuyen funciones del INE y reestructuran su organización. Para poner en perspectiva el problema debe partirse de que los organismos constitucionales autónomos no están por encima de la ley. El legislador tiene la facultad de desarrollar las bases constitucionales mediante una amplia libertad de configuración y de interpretación de la Norma Suprema. Evidentemente no puede rebasar las bases que esta señala para la organización y funcionamiento de dichos organismos, pero en el caso presente es claro que corresponde al Poder Legislativo la definición de esas características en el marco del artículo 41 constitucional, según el cual, la integración de la autoridad electoral se hará “en los términos que ordene la ley”, el propio precepto dispone que “la ley, determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos [del INE], la relación de mando entre estos, así como la relación con los organismos públicos locales”.

La autonomía no implica, pues, el ejercicio irrestricto de las funciones constitucionales. El Presidente del INE alega que al mencionar la Constitución por separado a los órganos directivos, ejecutivos y técnicos, no puede la regulación legal modificar el esquema clasificatorio aplicado hasta ahora. Si se revisa el texto constitucional anteriormente reproducido, puede apreciarse que ese argumento no se sostiene.

El único aspecto constitucional que requiere una revisión cuidadosa deriva de la disposición del propio artículo 41 relativa a que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. A mi juicio, el Legislativo tiene la facultad de estimar el grado de necesidad de dicho personal, pero bien podría corresponder a la Corte, con base en análisis técnicos meticulosos, determinar si lo dispuesto por el legislador corresponde o no a la intención contenida en el texto constitucional, mediante la verificación del impacto que tiene la reforma en la estructura del Instituto.

En ese sentido se han emitido informaciones imprecisas. El presidente del INE afirma que se trata de una reducción del 84.6% del Servicio Profesional Electoral, dato que no cuadra con la afirmación hecha por él mismo de que dicho servicio consta de 2571 personas. La reforma prevé una disminución de puestos en las juntas ejecutivas locales y distritales: las primeras se reducirían en tiempos no electorales de cinco a tres vocales y las segundas se convertirían en oficinas auxiliares a cargo de un vocal operativo en vez de los cinco que existen actualmente. Dado que además se prevé una compactación de las oficinas auxiliares de modo que en zonas conurbadas exista solo una aunque comprenda varios distritos, la cantidad de oficinas auxiliares podría reducirse a 274. A estas personas habría que agregar los 96 vocales que permanecerían en el total de las juntas locales, de modo que sumarían 370 puestos. Si comparamos tal cifra con el total de 2571 miembros del servicio, resultaría la reducción de aproximadamente 85% que sostiene Córdova, pero esa comparación es inexacta porque los 370 lugares que quedarían tendrían que contrastarse con los 1660 que existían en esas mismas plazas y no con el total del Servicio Profesional Electoral que abarca otros muchos puestos distintos a los que se suprimen. Si por el contrario se compara el total de 2571 plazas con las 1290 que desaparecerían con base en la reforma, permanecerían vivas 1281, que constituyen el 49.8% del personal.

Visto así, la reducción no es del 85% sino del 50%. Hay otras cifras que no checan, por ejemplo dice el presidente del INE que de los más de 17,500 trabajadores que tiene el organismo, se afectarían más de 6 mil plazas, pero ese no es un dato que provenga de la reforma, dado que los ajustes administrativos y las compactaciones de puestos tendrían que hacerse con base en los artículos transitorios de la propia reforma a través de la Comisión de Administración ahora creada y otras instancias que deberían participar en el proceso. Ese galimatías numérico es el que habría que precisar para saber cuál es el personal necesario, además del análisis cualitativo al que aludiré en la siguiente colaboración.

@DEduardoAndrade