Ordena Corte dar versión pública sobre la autorización de emergencia de vacuna anti-Covid

5, septiembre 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el gobierno federal deberá entregar una versión pública sobre la autorización para el uso de emergencia de las vacunas contra el virus del SCJN, porque ello no afecta la seguridad nacional.

Los ministros señalaron sin embargo que se deberán reservar las condiciones esenciales de contratación, que se resumen en precios, costos, detalles y calidad del producto, entregas, garantías, pedidos, facturación, pagos, consecuencias de incumplimiento, propiedad intelectual y responsabilidad, así como los datos personales y lo vinculado con el secreto comercial de los laboratorios.

Esto al resolver el recurso promovido por la consejería jurídica del Ejecutivo federal, en contra de la resolución del 13 de octubre de 2021, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El organismo de transparencia señaló que se deberán a dar a conocer las solicitudes presentadas para la autorización de uso de emergencia de las vacunas para Covid-19 desde octubre de 2020 al 25 de febrero de 202; y las autorizaciones otorgadas para su uso y aplicación, desde octubre de 2020 al 25 de febrero de 2021, que muestren la temporalidad de dicha autorización.

La Corte determinó que el difundir información relacionada con el procedimiento para la autorización de uso de emergencia de las vacunas, lejos de causar una afectación a la seguridad nacional, contribuye a consolidar ejercicios democráticos en la ciudadanía, genera confianza en la población que va a ser inmunizada y, entre otras cosas, permite conocer la eficacia de los procesos de autorización para las vacunas.

En otro asunto, el pleno de la Corte determinó que es infundado otro recurso en el que se instruyó a la Secretaría de Salud a entregar la información concerniente al número, clave, código o cualquier otro dato de identificación único de cada uno de los frascos ámpulas de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, que han sido y no, aplicadas en el país hasta la fecha.

En este sentido, los ministros consideraron que el número de cámaras de frío, refrigeradores, congeladores, vehículos y termos que conforman la red de frío para el Plan Nacional de Vacunación al corte de información más reciente se pueden dará a conocer.

Al igual que el número de equipos que se pusieron a disposición para el plan de vacunación contra Covid-19, desglosado por entidad federativa; si el equipo está descompuesto o no; si cuenta con un programa de mantenimiento preventivo; si cuenta con una planta de emergencia, y si cuenta con una licencia sanitaria otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Esto en razón de que no se demostró que la divulgación de esos datos pueda comprometer la seguridad nacional, obstaculizando el combate a la epidemia del virus SARS-CoV-2;

Además de que el conocimiento de los datos de identificación de las vacunas no provoca la terminación anticipada de los contratos celebrados entre el Estado Mexicano y las farmacéuticas proveedoras de las vacunas, pues ya constituyen información pública.

Asimismo, la Corte consideró que no existe evidencia de que la publicación de los mencionados datos de identificación de los frascos ámpulas permita la generación de documentos e insumos apócrifos, particularmente certificados de vacunación y vacunas.