¿Qué sigue en el proceso de la Reforma Judicial?

Una vez aprobado por diputados, sigue la discusión en el Senado y luego deberá pasar por todos los congreso locales



Foto: Cuartoscuro.com

Luego de la aprobación en la Cámara de Diputados, en una sede alterna, del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, relativas al Poder Judicial, el proceso legislativo quedará en manos del Senado de la República.

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Y, a diferencia de la Cámara de Diputados, donde Morena, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) superan por 30 curules la mayoría calificada y por tanto no tuvieron ningún problema en avasallar a la oposición, en el Senado de la República la correlación de fuerzas es diferente.


En este caso, hay 128 senadores en pleno, matemáticamente, las dos terceras partes son 85.32 senadores, por lo que también hay una discrepancia si son 85 u 86 los que se requieren para aprobar reformas constitucionales, aunque la mayoría ha aceptado que sean 86 para tener la mayoría calificada.


Actualmente, Morena tiene 66 senadores, contando, a los dos legisladores del PRD que se sumaron a esa fracción al constituirse la Legislatura, el PVEM tiene 13 escaños y el PT, lo que da un total de 85 posiciones, a una sola de la mayoría calificada.


Ante este panorama, los ojos están puestos sobre los 15 senadores del PRI, 22 del PAN y 5 de Movimiento Ciudadano, de donde saldría el voto faltante, que el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, asegura que ya tienen.


Este frágil equilibrio hace que sea el Senado donde estarán puestos los ojos del país en los próximos días, a la espera de la sesión del pleno en la que se votará el dictamen de las Comisiones, que se prevé sea aprobado el próximo domingo.

En la sesión programada por el pleno, ni siquiera sería necesario que algunos senadores de oposición votaran a favor, pues bastaría con que algunos se ausentaran para darle la mayoría calificada, pues la ley establece que las dos terceras partes se cuentan con base en los senadores presentes, no del total.

Gira por congresos


Una vez aprobado el dictamen en el Senado de la República, la Constitución establece que todas las reformas constitucionales tienen que ser aprobadas por el Constituyente Permanente, del cual son integrantes los 32 congresos locales del país.

Para que la reforma pueda ser avalada, la tienen que aprobar la mita más uno de los Congreso del país, esto es, 17 congresos estatales, lo cual también será un trámite para la 4T, pues tiene mayoría calificada en 18 congresos estatales.

Cada Constitución local tiene sus propias reglas que establecen los votos necesarios para aprobar una reforma constitucional federal, en algunas se requiere mayoría calificada y en otras, como es el caso de la Ciudad de México, basta con la mayoría simple. En todo caso Morena tiene el control en la mayoría de los congresos estatales para que esta ronda pueda pasar de manera expedita, pues en la mayoría del país están sesionando los diputados locales.

Inconstitucionalidad

Tras la aprobación de una ley o reforma constitucional, los diputados y senadores tienen derecho de presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad de una ley o reforma, tanto por su contenido como por violaciones al procedimiento, para que la Corte la deroga.
Sin embargo, en la Cámara de Diputados PRI, PAN y Movimiento Ciudadano no tienen el 33 por ciento de las curules y por tanto no pueden interponer ningún recurso legal ante la Corte.

En el Senado, la oposición sí tiene actualmente el 33 por ciento de los votos, es decir 43 senadores, pero si alguno de ellos vota a favor de la Reforma es evidente que tampoco apoyará un recurso ante la Corte, por lo que tampoco podrían acudir a esa vía.

Intervención de la Corte

Y ante lo caldeado del tema y la postura que han asumido la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Reforma Judicial, jueces y magistrados aseguraron que existe una vía para la que la Corte pueda intervenir directamente en caso de reformas constitucionales.

Acotaron que cuando una reforma constitucional propuesta entra en colisión con principios y valores constitucionales, es viable que la Corte, como garante de la Constitución, examine el contenido de esta solicitud para mantener el equilibrio de poderes que deriva de la interpretación de los artículos 39 y 49 constitucionales.

Consideraron además que se puede decretar como medida cautelar la suspensión del procedimiento de reforma constitucional, hasta tanto el pleno de la Corte se pronuncie sobre el fondo del asunto.