SAT espera recibir casi 12.5 millones de declaraciones por el año fiscal 2025

Se mejoraron los formularios para ser más transparentes y precisos; si el saldo a favor es igual o mayor a 10 mil un pesos se necesita la e.firma


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Para este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) espera recibir 12 millones 259 mil declaraciones correspondientes al año fiscal 2025, lo que significaría un 4.0% más que el año pasado.
De este universo, se estima que 834,000 serán de personas morales, pero hasta el corte de este lunes apenas iban 363 mil, por lo que se invitó a las empresas a no esperarse al 31 de marzo para presentar su declaración fiscal.

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De las personas físicas, que inicia la presentación el próximo 1 de abril, el organismo recaudador señala que serán alrededor de 11 millones 400 mil declaraciones, y reiteró la invitación a los contribuyentes a visitar las diversas herramientas para tener la mayor claridad de las facturas que podrían no estar siendo consideradas para una devolución.

Lo anterior, dijo el administrador general de Recaudación, Gari Gevijoar Flores Hernández González, en conferencia de prensa, pues la autoridad ha detectado el mal uso del RFC –de personas ya fallecidas–, o de escuelas no dadas de alta.
En ese sentido, se precisó que la rapidez de la devolución de saldo a favor depende de la información precargada y avalada por el contribuyente, que puede ser entre 4.5 y 40 días.

Ana Laura Delgadillo García, administradora central de Declaraciones y Pagos, precisó que si el saldo a favor es igual o mayor a 10 mil pesos, es necesaria la e.firma para su envío; antes era para cantidades arriba de 100,000 pesos, de lo contrario solamente con la clave que ya se tiene.

El trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron ingresos por más de 400,000 pesos en el año, por sueldos y salarios; si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025; si obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
También, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR; si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización; y si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por otro lado, deben presentar la declaración quienes obtengan ingresos por servicios profesionales; actividades empresariales, que incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad; arrendamiento de bienes inmuebles; enajenación o adquisición de bienes; intereses o dividendos; y las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.

Además, el SAT implementó varias mejoras y actualizaciones al formulario con la finalidad de apoyar a quienes presentarán este trámite, por lo que se deberá completar cada apartado de la declaración antes de avanzar al siguiente; se muestra el detalle de otros ingresos exentos, desglosando las percepciones identificadas en el CFDI de nómina que las y los trabajadores obtuvieron en el ejercicio.