SCJN realiza activismo judicial y abre debate sobre federalismo y división de poderes

31, agosto 2021

 Juristas mexicanos alertaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizaría ‘activismo judicial’ al no respetar el federalismo y la división de poderes con consecuencias irreversibles para la nación.

Y es que dijeron, los estados de la República y sus congresos gozan por mandato constitucional de una libertad configurativa en asuntos no reservados a la Federación.

El especialista en derecho penal, Juan Luis Montero, afirmó que la SCJN deberá ser congruente y respetuosa con sus propios fallos, en los que se respeta el quehacer del legislativo local en ámbitos de su competencia, al momento de deliberar respecto a las acciones de inconstitucionalidad por reformas legislativas en los estados de Coahuila al Código Penal y en Sinaloa, por el reconocimiento constitucional del derecho a la vida desde la concepción.

Subrayó que el Pleno de ministros no debe incurrir en contradicciones de sus propios fallos, algunos de ellos de fecha reciente, máxime cuando están obligados ética y constitucionalmente a respetar el Estado de Derecho y ser garantes de la constitucionalidad del desempeño de los Poderes de la Unión. Están obligados a la consistencia y congruencia constitucional, dijo.

Enumero una serie de resoluciones adoptadas por el Pleno de la SCJN en la que han resaltado el derecho del que gozan los estados a legislar de manera autónoma, sin que nadie les diga cómo o qué legislar, sustentados en su soberanía y División de Poderes vigentes.

Son esas mismas resoluciones a las que ahora algunos ministros quieren darle la espalda, desconocer su fuerza y vigencia constitucional y reconfigurarlas bajo criterios no legales, pero si altamente ideologizados, contrarias a la rectitud jurisdiccional, apuntó.

Para documentar los antecedentes, Juan Luis Montero se refirió a la acción de inconstitucional  que  resolvió en el año 2007-2008 relativa a las reformas que despenalizaron el delito de aborto en la Ciudad de México, así como el reciente amparo por omisión legislativa 636/2019 en Veracruz, respecto el cual la SCJN estableció, en ambos casos, la libertad configurativa de las entidades federativas para determinar el contenido y alcance normativo, “sin que la Corte pueda obligar a legislar en uno u otro sentido”.

También citó el antecedente del caso por omisión legislativa y el artículo 134 constitucional en cuya tesis 1a. XX/2018 (10a.) la SCJN reconoce que no existe norma que obligue a los estados a legislar en determinado sentido.

Aún más, en la controversia Constitucional 32/2005, caso Jalisco y su Ley de Transparencia, se estableció que las entidades federativas tendrán plena autonomía para que, sin transgredir los principios establecidos en la Constitución, resuelvan con libertad en las materias que la propia Norma Fundamental les ha reservado competencia, al no señalarlas de manera expresa en la competencia de la Federación.

EL DERECHO A LA VIDA TIENE SUSTENTO NACIONAL E INTERNACIONAL

Existen dos principios fundamentales que han hecho posible que los Poderes Constituyentes de los Estados hayan discutido y aprobado por mayoría reformas que garantizan el derecho a la vida desde la concepción: la libertad de configuración legislativa y el apego a la norma legal nacional e internacional, esta última reconocida y aceptada por el Estado Mexicano, documentó el especialista en Derecho.

Subrayó que las reformas a favor del derecho a la vida tienen un sustento jurídico consolidado, ya que es reconocido a nivel nacional e internacional y se protege en Tratados, Convenciones y normas nacionales, entre ellos:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de San José), la Convención sobre los Derechos del Niño, y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo ello respaldado por la propia Corte en su jurisprudencia P. J. 14/2002.

Norma jurídica, reiteró, que vela por los derechos humanos, la justicia y la protección de los más débiles, es decir el Niño o Niña por nacer, así como por la seguridad y la salud de las mujeres, principalmente la mujer embarazada.

Fue claro en advertir que la sociedad y las instituciones se enfrentan a un grave riesgo: que algunos ministros voten los proyectos respecto a las Acciones de Inconstitucionalidad en Coahuila y Sinaloa privilegiando un activismo judicial, basado en opiniones y corrientes de pensamiento, lo que los llevaría a un gran desprestigio propio e institucional.

DATOS DUROS DEMUESTRAN LA NO CRIMINALIZACIÓN DE LA MUJER

El abogado penalista Juan Luis Montero, explicó que el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción no viola derechos de ninguna mujer, ni pone en entredicho su seguridad jurídica, salud, ni libertad; por el contrario, las protege.

Las constituciones que defienden el derecho a la vida en los estados que han legislado al respecto, como Coahuila y Sinaloa, planteó, no criminalizan a las mujeres, tan es así que en esas entidades no existen mujeres privadas de su libertad.

La vigencia del delito de aborto implica, por el contrario, que hoy el 96 por ciento de personas encarceladas por esa causal sean hombres, muchos de ellos responsables de agresiones físicas y sexuales en contra de mujeres, de ahí la importancia de su vigencia.

LA CORTE NO PUEDE SUSTITUIR A LOS CONGRESOS: MINISTRA NORMA PIÑA

Finalmente, el especialista en Derecho Juan Luis Montero retomó lo dicho por la ministra Norma Piña durante la discusión del amparo por omisión legislativa 636/2019 de Veracruz, quien enfatizó:

“La corte, en mi opinión, no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico en este caso, pues no existe un mandato legislativo específico de legislar en ese sentido, pero incluso si lo hubiera, la forma de regular esta situación, es algo que corresponde, en principio a la discrecionalidad legislativa, solo se podría ordenarle que legislara, pero no imponerle una regulación específica.

A mi juicio, la corte incurriría en el llamado activismo judicial que desbordaría en mucho las facultades constitucionales de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”.