El mismo feminicidio puede castigarse con apenas 20 años de prisión en Baja California o Michoacán de Ocampo, con hasta 100 años en Chiapas o incluso con prisión vitalicia en el Estado de México, porque hoy las penas, agravantes y criterios para investigarlo cambian según la entidad donde ocurrió el crimen. Para terminar con esas diferencias, el Senado discutirá una reforma constitucional enviada por la titular del Ejecutivo Federal que permitirá expedir una sola Ley General de feminicidio, con el mismo tipo penal, las mismas razones de género, agravantes y sanciones en todo el país.
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La presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Laura Itzel Castillo Juárez, adelantó que este martes, durante la sesión ordinaria, se discutirá la reforma al artículo 73 de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General en materia de prevención y persecución del delito de feminicidio.
Explicó que la nueva legislación deberá establecer bases comunes para la tipificación, investigación, persecución y sanción de este delito entre la Federación, los estados y los municipios, además de fijar un mismo tipo penal, las mismas sanciones y agravantes para garantizar justicia integral a las víctimas.
La reforma responde a un problema que el propio dictamen describe como una “fragmentación normativa” que ha permitido que un mismo crimen tenga consecuencias distintas dependiendo del lugar en el que ocurrió.
Actualmente, el feminicidio se castiga de manera desigual en el país. Mientras en algunos estados la pena mínima es de 20 años de prisión, en otros alcanza hasta 100 años o incluso prisión vitalicia. En Baja California y Michoacán de Ocampo la sanción va de 20 a 50 años; en la Ciudad de México, de 35 a 70 años; en Chiapas, de 55 a 100 años, y en el Estado de México puede imponerse prisión vitalicia.
No sólo cambian las penas. También son distintos los criterios para acreditar que hubo razones de género y es que, el Código Penal Federal reconoce ocho circunstancias, entre ellas violencia sexual, antecedentes de violencia, amenazas, incomunicación, exposición del cuerpo en un lugar público o que la víctima hubiera sido obligada a realizar alguna actividad o explotación.
Sin embargo, algunos estados agregan supuestos y otros eliminan parte de ellos. Aguascalientes, por ejemplo, considera agravante que la víctima estuviera embarazada o que el agresor utilizara un cargo público para cometer el delito. En contraste, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz de Ignacio de la Llave no contemplan uno de los supuestos previstos en el Código Penal Federal.
El dictamen, elaborado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos advierte que estas diferencias han generado criterios dispares de investigación, vacíos legales e incluso impunidad, porque hechos similares pueden ser perseguidos y sancionados de forma distinta.
Por ello, la reforma plantea uno de los cambios más importantes en materia penal de los últimos años: incorporar expresamente el feminicidio en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución, para que el Congreso pueda emitir una Ley General obligatoria para todo el país.
Con esa modificación, el Congreso de la Unión quedaría facultado para expedir una Ley General en materia de feminicidio que establezca, por primera vez, una sola base jurídica para todo el país.
La futura legislación deberá definir un mismo tipo penal, homologar las penas, agravantes y razones de género que deberán acreditarse, así como fijar protocolos obligatorios de investigación con perspectiva de género para ministerios públicos, fiscalías y jueces, a fin de que un mismo crimen no vuelva a investigarse ni castigarse de manera distinta según el estado donde ocurra.
La nueva ley también deberá coordinar la actuación de autoridades federales, estatales y municipales en materia de prevención, investigación, persecución y sanción del feminicidio, además de garantizar la reparación integral del daño y el acceso efectivo a la justicia para las víctimas indirectas.
El dictamen establece además que tendrá que incluir medidas especiales de protección, atención integral, apoyo psicológico, acceso a servicios de salud, educación y respaldo económico para niñas, niños y adolescentes que queden en situación de orfandad por feminicidio.
Las comisiones sostienen que la reforma no crea todavía esa ley ni modifica de inmediato los códigos penales de los estados, sino que abre la puerta para construirla. Una vez que la reforma constitucional sea aprobada y entre en vigor, el Congreso tendrá un plazo de 180 días naturales para expedir la nueva Ley General. Mientras ello ocurre, seguirán vigentes las disposiciones actuales de la Federación y de las entidades federativas.
El dictamen justifica la reforma no sólo por la disparidad de penas y criterios entre estados, sino porque considera al feminicidio como la expresión más extrema de una violencia estructural contra las mujeres. Retoma cifras de la CEPAL según las cuales, tan sólo en 2024, al menos 3 mil 828 mujeres fueron víctimas de feminicidio o femicidio, lo que equivale a 11 asesinatos de mujeres al día, además de 5 mil 502 tentativas de feminicidio reportadas en 14 países.
Además, vincula el cambio con las obligaciones internacionales asumidas por México a partir de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Campo Algodonero y García Andrade, que responsabilizaron al Estado mexicano por fallas en la prevención e investigación de asesinatos de mujeres.
Las comisiones dictaminadoras sostienen además que la reforma no implicará, por sí misma, un impacto presupuestario adicional, ya que no crea nuevas instituciones ni plazas, sino que establece la base constitucional para expedir la futura Ley General.
El dictamen sostiene que el feminicidio no puede entenderse como un delito aislado, sino como la expresión más extrema de la violencia estructural contra las mujeres. Señala que detrás de cada caso suelen existir antecedentes de violencia familiar, sexual, psicológica, económica o digital.
La propuesta también retoma las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Campo Algodonero y García Andrade, en los que se responsabilizó al Estado mexicano por la falta de prevención e investigación adecuada de asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez.
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos aprobaron el dictamen en sentido positivo al considerar que la reforma permitirá cerrar las brechas entre entidades, dar mayor certeza jurídica y evitar que la justicia dependa del código penal local.
De ser aprobada por el Senado y posteriormente por la Cámara de Diputados y los congresos estatales, el Congreso de la Unión tendrá 180 días para expedir la nueva Ley General en materia de feminicidio. Mientras eso ocurre, seguirán vigentes las normas actuales de la Federación y de las entidades federativas.

Senado prioriza unidad antes de reforma electoral. | Foto: Cuartoscuro.com 


