¿A quién defiende la CNDH?

23, agosto 2022

Martha Tagle

En julio de este año, la CNDH promovió ante la SCJN una Acción de Inconstitucionalidad en contra de reformas realizadas por el Congreso de Yucatán a diferentes leyes que buscan establecer como uno de los requisitos para que una persona pueda ser candidato a cargos de elección popular o ser designado como servidor público, no ser deudor alimentario moroso, al menos que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o tramite el descuento correspondiente.

Es inconcebible que, frente a tantas violaciones a los derechos humanos de mujeres, niñas y niños en México, la CNDH ha guardado silencio absoluto, ahora haya decidido salir en defensa de los deudores alimentarios. La CNDH argumenta una y otra vez, tanto en la acción como en sendos comunicados, que “la prohibición del ejercicio de un cargo público, por ejemplo, atenta contra el propio derecho de las niñas, niños y adolescentes, pues sólo a partir del trabajo se puede garantizar que efectivamente puedan pagarse las obligaciones alimentarias” porque según los asesores de Rosario Piedra “el no tener trabajo básicamente lo que impide es que se cumpla con esa obligación”. Omitiendo a modo varias cuestiones de fondo en sus argumentaciones.

En primer lugar, no se trata de cualquier ciudadano que sea deudor alimentario moroso, sino de servidores públicos o representantes populares, que dentro de sus obligaciones fundamentales está la de cumplir y hacer cumplir la ley, además de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. En el caso de quienes aspiren a cargos de elección popular, deben acreditar un modo honesto de vivir como parte de los requisitos de elegibilidad derivado de criterios del Tribunal Electoral, mediante los que se establecen que ser incumplido puede generar la imposibilidad de ser candidato (sentencia SUP-REC-531/2018).

Recordemos que, en esta materia, el INE emitió los lineamientos para las elecciones del 2021 con el fin de prevenir atender y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género, e incluyó en los requisitos para registrar candidaturas, la declaración “3 de 3 contra la violencia” que implica acreditar: no ser agresor sexual; no ser deudor de pensión alimenticia; y no ser agresor de mujeres en el ámbito público o privado. No ser violentadores debe ser requisito para acceder a estos espacios.

Por otra parte, la CNDH afirma que los políticos que son deudores alimentarios morosos no cumplen con su obligación de pensión alimenticia por no tener trabajo. Una afirmación temeraria pues hay evidencias claras que estar en el registro de deudores alimentarios es por negarse de manera reiterada con ese deber y su incumplimiento se deriva de una conducta intencional.

La CNDH solo justifica la irresponsabilidad de políticos que son padres ausentes, que muchas veces recurren a su poder para no pagar la pensión y para controlar a la mujer que busca acabar con una relación. A estos personajes hay que quitarles el poder de seguir violentando a sus hijas, hijos y pareja, y hacerlos cumplir con sus responsabilidades. La obligación de alimentos es intrasmisible e irrenunciable, y eso es por lo que la CNDH debería estar velando.

Los cargos de elección popular o de servicio público, no son una chamba, y en todo caso, estos personajes pueden acceder a otros empleos o tienen otras fuentes de ingresos que les permitirían holgadamente cumplir con sus obligaciones.

Quienes nos hemos manifestado en contra de la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH no tenemos fines partidistas, pero si hemos luchado para que se haga frente a las violencias que viven mujeres, niñas y niños, impulsando todas las medias de política pública y legislativa que tengan ese fin.

Sin embargo, no sabemos a quién defiende Rosario Piedra Ibarra con esta posición, qué interés tiene la CNDH por defender a los deudores alimentarios; de quién es la pluma detrás de esta acción.