AMLO envía al Senado reformas a la Ley de Seguridad Nacional

4, diciembre 2020

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado de la República la iniciativa de reformas a la Ley de Seguridad Nacional, informó, a través de sus redes sociales, el presidente de la Junta de Coordinador Política (Jucopo), Ricardo Monreal Ávila.

En su cuenta oficial de Twitter, el coordinador de los senadores de Morena destacó el hecho de que si la iniciativa presidencial se aprueba, se regulará la presencia de participación de agentes extranjeros en México, a fin de que actúen en el marco de cooperación bilateral.

“Recibimos del Ejecutivo federal iniciativa de reformas a la Ley de Seguridad Nacional. De aprobarse, ayudará a regular y transparentar un añejo reclamo sobre la presencia y participación de agentes del extranjero en México, para que actúen en el marco de la cooperación bilateral”, escribió en un tuit.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional tiene el propósito de regular actividades de enlace para intercambio de información con autoridades mexicanas, que desarrollan agentes del extranjero, en el marco de convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en seguridad y contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Establecer la definición de agentes del extranjero, a fin de especificar que se trata de funcionarios del exterior que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o supervisión de leyes y otras disposiciones de carácter técnico especializado o reglamentario.

Señalar que, en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en seguridad y contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Establecer que agentes extranjeros puedan ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Regular que servidores públicos de las entidades, de municipios y de demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán entregar un informe escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de 3 días siguientes a la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que tengan con agentes del extranjero.

Limitar la actuación de agentes del extranjero únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas, en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor.

Establecer la obligación de agentes del extranjero de poner en conocimiento de autoridades mexicanas la información que se alleguen en el ejercicio de sus funciones, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral.

Se propone que los agentes extranjeros no tengan ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

Establecer un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, para la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación.

Establecer un Grupo de Coordinación Operativa, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y contribuyan a 4 preservar la seguridad nacional, con las agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.