Aprobada Ley de Protección a los Animales de la CDMX con multas de hasta 62,000 pesos

3, marzo 2023

AIDA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

El Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México que contiene multas de hasta 62 mil 422 pesos, y en donde se considera como delitos el abandono, crueldad, envenenamiento, secuestro y consumo de animales de compañía, mutilaciones por motivos estéticos, maltrato; además de castigar la operación de mataderos clandestinos, su consumo y el uso de animales con fines sexuales.

Así que para quien crie, enajene o adquiera animales domésticos de compañía para el consumo humano, se sancionará a los infractores con 300 a 600 UMAS (la UMA para este año equivale a 103.74 pesos), por lo que ya es considerado delito grave, según nueva fracción 27 adicionada al artículo 25 de la citada Ley.

Asimismo, en el Código Penal quedó agravada hasta en una mitad la pena principal del artículo 350 Ter, que castigará de tres a nueve años de cárcel, 25 a 36 horas de arresto y multa de 62 mil 422 pesos, a quien sacrifique animales de compañía para consumo humano, así como el aseguramiento de todos los seres sintientes que pudieran tener los sujetos activos del delito.

Cabe recordar que el pasado 2 de febrero, el pleno del Congreso capitalino aprobó el dictamen que presentó el diputado de Morena, Nazario Norberto, que buscaba reformar la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México y del Código Penal para el Distrito Federal, con el fin de prohibir y sancionar el consumo de animales no destinados para abasto o consumo humano.

De esta forma se reformó el Código Penal Local, la Ley de Protección a los Animales y la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, en donde el primero en el artículo 350 Ter dice que quien maltrate o sea cruel contra un animal provocándole la muerte obtendrá de dos a seis años de prisión.

 

En caso de utilizar métodos que causen la muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas aumentarán hasta diez años.

El artículo 350 Bis señala que a quien sea cruel con un animal y le cause lesiones o alteraciones en su salud, se le impondrán de uno a tres años de cárcel y de 300 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA).

El artículo 350 Quater del Código Penal establece que quien administre, establezca o patrocine algún espacio destinado a la matanza de animales de abasto sin autorización, como rastros clandestinos, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión, multa de mil a cinco mil veces UMA y la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión.