Aprueban diputados garantizar las prestaciones de militares en la Guardia Nacional

13, diciembre 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cortesía Cámara de Diputados

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en la sesión presencial de este miércoles, por 415 votos a favor y uno en contra, el proyecto de decreto por el cual se interpreta el alcance del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, y avalado por el Senado de la República en sesión de esa fecha.

En el documento, enviado a las legislaturas de los estados se refiere que la interpretación auténtica respecto de los alcances deberá ser en el sentido de garantizar los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías militar y naval asignado a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el presidente de la República.

“Los elementos de las policías militar y naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones”, señaló.

Y como este precepto no prevé lo que para efectos del mismo debe entenderse por asignados, los alcances del mismo se interpretarán conforme a la semántica, teniéndose así que el Diccionario de la Real Academia Española establece que el término asignar significa nombrar o designar, permitiendo establecer que, en el presente caso, la asignación tuvo por objeto que el personal fuera separado funcionalmente de las Fuerzas Armadas para desempeñar funciones de seguridad pública en la Guardia Nacional sin perder sus derechos y prestaciones.

Además, el rango es sinónimo de grado, conforme a la escala jerárquica en las Fuerzas Armadas, que prevé la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. El grado tiene por objeto el ejercicio de la autoridad, de mando militar, de actividad técnica o de actividad administrativa en los diferentes niveles orgánicos de las unidades, dependencias e instalaciones, por lo que el personal asignado tiene que estar en condiciones de ejercerlos, para lo cual debe mantenerse apto física y profesionalmente a través de la capacitación permanente, en instituciones nacionales o en el extranjero.

Lo anterior, implica conservar sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentra en una asignación temporal derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen.

Por otra parte, la frase “la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla”.

Con esto se prevé que el personal asignado a la Guardia Nacional no pierde sus derechos y prestaciones y en consecuencia, la reasignación implica que el elemento militar o naval deje de realizar sus funciones en seguridad pública y es reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en dicha institución de seguridad pública.