Aprueban en comisiones de la Cámara de Diputados matrimonio igualitario y autonomía reproductiva

11, marzo 2021

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó un paquete de reformas a 29 artículos de la Constitución en materia de igualdad sustantiva que, entre otros aspectos, reconoce el matrimonio igualitario y la autonomía reproductiva.

Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobaron con los votos de Morena y el PT un proyecto de dictamen por el que se reforman diversos artículos de la Constitución, en materia de igualdad sustantiva y que ponen como eje central la dignidad humana. Diputados del PRI y el PAN votaron en contra.

La presidenta de la Comisión, la diputada Aleida Alavez Ruiz, explicó que se retomaron 48 iniciativas en materia de igualdad sustantiva y de género, presentadas por diputadas y diputados de distintos grupos parlamentarios, para conjuntar iniciativas poniendo como eje central la dignidad humana.

Entre los cambios avalados está la reforma al artículo 4º de la Constitución para garantizar la autonomía reproductiva, para dotar de claridad el derecho a decidir libremente sobre el número de hijos o a no tenerlos, aunque en este apartado se señaló que no se prevé la regulación del aborto.

“Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, esto es a decidir de manera libre, responsable, informada y segura, sobre tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, así como a recibir servicios para acceder al más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Esto incluye la reproducción asistida, así como la prevención, investigación, sanción y reparación del daño por esterilización involuntaria o de cualquier otro método anticonceptivo forzado”, señala.

Además, se avaló el matrimonio igualitario o sin distinciones, que refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha creado una línea jurisprudencial a favor del matrimonio igualitario argumentando que las restricciones son violatorias del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a no ser discriminados.

También se prohibirán los estereotipos de género, para erradicar cualquier posibilidad de ser señalada o limitada por su género.

También se establece la necesidad de que se reconozca a todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo, con o sin hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o cualquier otra forma de unión.

Por lo que toca a la perspectiva de género en el desarrollo nacional, se señala que es indispensable considerar la perspectiva de género para generar políticas públicas que promuevan derechos.

Otra reforma constitucional señala que es necesario que las personas intersexuales sean reconocidas a efecto de que gocen, sin obstáculo, de cualquier prerrogativa a la que por ser mexicano tiene derecho.

También se propone que las estadísticas tengan perspectiva de género, para procurar que las mujeres no sigan siendo invisibilizadas por falta de armonización del marco jurídico.

En materia de igualdad salarial se establece la prohibición para hacer diferencia salarial alguna que atente, directa o indirectamente, por origen étnico o nacional, la identidad y la expresión de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, entre otras.

En materia de lenguaje incluyente plantea que las reformas subsecuentes deban aplicar lenguaje incluyente, reconoce referencias en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos.

También se plantea la paridad de género en el nombramiento de los servidores públicos, para que en las candidaturas a gubernaturas, los partidos políticos nacionales postulen a una mujer en al menos la mitad de las entidades federativas. Además, establece la paridad en la designación de cargos que no son de elección popular.

También, se apunta la obligación del Estado para erradicar la violencia en contra de las mujeres y para ello se adiciona el artículo 4 constitucional para establecer la obligación del Estado mexicano con la colaboración de la sociedad, para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.

En materia de Justicia con perspectiva de género, se eleva a rango constitucional en los artículos 20 y 102, la obligación de jueces y ministerios públicos para aplicar la perspectiva de género en la administración e impartición de justicia.

Asimismo, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales expresó que para avanzar en la construcción del dictamen, el 19 de febrero pasado se realizó un parlamento abierto al que acudieron legisladores federales y locales, servidores públicos, académicos y ciudadanos, quienes brindaron una amplitud en el análisis de los temas.