Asegura el INE que acuerdo de la Corte no lo obliga a avanzar en la organización de la revocación de mandato

15, diciembre 2021

POR PATRICIA RAMÍREZ

El Instituto Nacional Electoral (INE) aseguró que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la revocación de mandato no lo obliga a tomar acciones, porque la negativa de la suspensión solicitada fue rechazada porque esta consulta es un hecho de realización incierta que todavía no tiene afectaciones en el Instituto porque aún no hay convocatoria.

Aclaró que el acuerdo de la Corte lo único que expresa es la imposibilidad de pronunciarse sobre la suspensión solicitada, en tanto no se concrete la convocatoria, no hay impedimento jurídico alguno para que el INE tome determinaciones para resolver el dilema constitucional en el que la Cámara le ha colocado; esto es, que se decida si se realiza la revocación de mandato con el presupuesto insuficiente que se tiene, incumpliendo con ello reglas y principios que le rigen, o bien, se pospone hasta en tanto no se tengan los recursos financieros suficientes y necesarios para ello.

Agregó que el ministro instructor Juan Luis González Alcántara Carrancá, explicó que, al no haber aún certeza sobre la realización de la revocación de mandato, para lo cual se requieren las firmas del 3 por ciento de la Lista Nominal de Electores, la Corte aclaró que no puede pronunciarse sobre la suspensión de los efectos presupuestarios, porque todavía no existe afectación alguna.

A través de una tarjeta informativa detalló que en caso de que la convocatoria para ese ejercicio se emita, podría modificarse o incluso revocarse lo determinado en dicho acuerdo de la SCJN.

Recordó que el pasado 7 de diciembre promovió una controversia constitucional, en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 (PEF), aprobado por la Cámara de Diputados, impugnando la falta de aprobación de 4 mil 913 millones de pesos solicitados en el anteproyecto enviado a la Cámara, con lo cual se afecta el presupuesto precautorio que el INE previó para la celebración de la consulta popular y la revocación de mandato.

El INE en este caso solicitó que se suspenda la obligación para realizar las adecuaciones presupuestarias y garantizar1] la suficiencia presupuestaria de los aproximadamente 3 mil 830 millones de pesos requeridos para la realización de la revocación de mandato en estricto cumplimiento a las normas constitucionales y legales que le rigen, mismas que aplican para cualquier proceso electoral federal y, en consecuencia, no incurrir en responsabilidad alguna por tal motivo.

Agregó que la argumentación de la SCJN establece que sólo si se aprueba la realización de la revocación de mandato podría haber afectaciones al presupuesto.

“Es decir, el acuerdo de la SCJN refiere que hasta en tanto no exista la obligación de emitir la convocatoria es que se podría generar la afectación al Instituto, porque sería hasta ese momento en el que se tendrían que tomar las determinaciones presupuestarias correspondientes (y es entonces cuando podría volverse a valorar la suspensión de los efectos del PEF)”, dijo el organismo electoral.

Finalmente, el INE subrayó que la SCJN no tomó en cuenta que la revocación de mandato es un proceso complejo que tiene una etapa preparatoria, previa a la emisión de la convocatoria, con independencia de las fases posteriores a la misma. En ese sentido, la sola previsión constitucional y legal de la posibilidad de que se solicite y realice requiere la erogación de recursos desde esa etapa previa.

Además, es una consecución de actos en un corto periodo en que debe realizarse, que implica actividades todos los días previos y posteriores a la emisión de la convocatoria, que se desarrollan conforme al plan y calendario correspondiente, en cuya realización es necesaria la previsión presupuestal oportuna y previa, para que, incluso, inmediatamente después de emitida la convocatoria se realicen todas las actividades en el corto tiempo que otorga la ley.