Asegura SAT que más de 6 mil migrantes han tramitado su RFC desde 2022

20, diciembre 2023

AIDA RAMÍREZ

Foto: Moisés Pablo/Cuartoscuro.com

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) brindó atención prioritaria a seis mil 636 migrantes quienes tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas, de febrero de 2022 al 15 de diciembre de 2023.

Lo anterior, como resultado de la implementación de un mecanismo de atención prioritaria a migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en México, así como a mexicanos repatriados o en retorno, a quienes se les ofreció formar parte de la planta laboral en territorio nacional.

En el marco del Día Internacional de la Persona Migrante, que se celebra el 18 de diciembre de cada año, el organismo recaudador señaló que bajo este esquema que inició en febrero de 2022, este sector de la población puede presentar diversos trámites en las oficinas del SAT, de los cuales la inscripción de personas físicas concentra 98 por ciento del total de atenciones.

Las personas interesadas en inscribirse ante el RFC pueden acudir a cualquier oficina del SAT con previa cita agendada en citas.sat.gob.mx y presentar la documentación que se requiera según su condición.

Así, si se es extranjero con condición de estancia de residentes temporales o permanentes deben presentar el documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que puede servir como identificación oficial y que puede ser la Tarjeta de residente permanente, Tarjeta de residente temporal.

También la Tarjeta de visitante por razones humanitarias, Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, Tarjeta de visitante trabajador fronterizo, o la Tarjeta de residente temporal estudiante.

Otro documento a presentar es el comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses; la Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, que se tramita ante las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración (INM), y que puede ser utilizada como identificación oficial.

Si se ex extranjero con calidad de refugiado se debe presentar la CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del Instituto Nacional de Migración (INM); el documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR; comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.

En caso de mexicanos repatriados se debe contar con la CURP temporal con fotografía; el comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses; credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Por lo que toca al caso de mexicanos en retorno deben tener la CURP permanente, que se tramita en el Registro Civil o ante las oficinas consulares de México en el exterior, acta de nacimiento o carta de naturalización en original; el comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses; y la credencial para votar desde el extranjero emitida por el INE.

El SAT precisó que las personas extranjeras que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero requieran el RFC para otros fines, pueden exhibir un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los que requieren su inscripción en el RFC.

Hasta el momento no se tiene información si las personas migrantes registradas bajo los anteriores supuestos deberán presentar su declaración anual, si todos quienes se han registrado están desempeñando una actividad remunerada y bajo qué régimen están inscritos.