Cofece sanciona acuerdo que limitó la competencia en el mercado de equipos para gases industriales

AIDA RAMÍREZ Foto: Cuartoscuro La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sancionó con dos millones 601 mil 244 pesos a actores en el mercado de equipos para gases industriales debido a una práctica monopólica absoluta al pactarse, sin justificación legal, una cláusula para que algunos de ellos no entraran al mercado, reduciendo la oferta. Se

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AIDA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sancionó con dos millones 601 mil 244 pesos a actores en el mercado de equipos para gases industriales debido a una práctica monopólica absoluta al pactarse, sin justificación legal, una cláusula para que algunos de ellos no entraran al mercado, reduciendo la oferta.

Se trata de las empresas Equipos para Gas (EGSA), Gas Tecnología y Equipos (Gastek) y tres personas físicas, una de ellas al actuar en representación de una persona moral.

Se dijo que los sancionados acordaron restringir la oferta de los bienes y servicios requeridos para la integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales, entre los que se encuentra el gas LP. “Este tipo de acuerdos genera un perjuicio a quienes usan determinado bien o servicio, toda vez que se reducen las opciones de los consumidores”, dijo la Comisión.

Recordó que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) permite que, cuando se realiza una concentración (por ejemplo, una compraventa de acciones), el vendedor y el comprador pacten cláusulas para proteger el valor del negocio que adquiere el comprador; o pueden pactar que el vendedor no podrá entrar al mismo mercado en cierto tiempo, dado que conoce cómo funciona, cuáles son los clientes o dónde están los proveedores, y ello haría que la entrada del comprador fuera demasiado difícil.

A esas cláusulas se les llama “cláusulas de no competencia” y están permitidas cuando están delimitadas en cuanto a las personas, los productos, las zonas geográficas y las temporalidades a las que se aplicarán; y si no están estrechamente relacionadas con la concentración que buscan proteger y sus términos no son estrictamente necesarios para conseguir dicha finalidad, se consideran ilegales.

El acuerdo entre EGSA y Gastek retrasó el acceso de esta última al mercado. La Comisión observó que, durante la realización de la conducta, EGSA ofrecía una menor cantidad de bienes y obtenía un margen de utilidad más alto. Al concluir el acuerdo, la oferta de bienes en el mercado se incrementó, y disminuyó el margen de utilidad de EGSA.