Comisiones de Senado avalan regular actividad de agentes extranjeros en México

9, diciembre 2020

Las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron la iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional del presidente Andrés Manuel López Obrador para regular la actuación de agentes extranjeros en México, particularmente, de Estados Unidos y otorgar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) facultades en materia de seguridad nacional.

Con ello, la SRE releva a la Secretaría de Gobernación (Segob) en la supervisión de los agentes extranjeros, el dictamen fue turnado a la Mesa Directiva para su discusión y, en su caso, aprobación por el pleno senatorial.

Sin embargo, en la discusión del dictamen en comisiones, la oposición criticó la premura para aprobar la iniciativa del Presidente.

Este miércoles, el Senado de la República recibió oficialmente la propuesta presidencial, en la cual autoriza la estancia temporal en territorio nacional de agentes representantes de entidades de gobiernos extranjeros.

Estos agentes extranjeros, describe, tienen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquellas de carácter técnico especializado.

Por ello, la propuesta de López Obrador pretende que se informen los hechos de que se tenga conocimiento en el desempeño de las funciones, derivadas de convenios y programas de cooperación bilateral, respetando en todo momento la soberanía territorial y el principio de reciprocidad entre los Estados soberanos.

Esta iniciativa sujeta a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México a  entregar en 72 horas a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe por escrito de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con agentes extranjeros.

Con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo federal, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la SRE los hechos de que se tenga conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyen a preservar la Seguridad Nacional.

Los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información.

La SRE previo acuerdo con las secretarías de  Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate, aplicando para tales efectos el principio de reciprocidad bilateral.

En la discusión del dictamen en comisiones, Damián Zepeda, del PAN, señaló que este es un tema de envergadura, “estés a favor o no, no debe ser votado por esta ligereza”.

“El Senado no es una oficialía de partes, es parte del Poder Legislativo, una de las tres instituciones en las cuales se divide el Estado mexicano y recibir esta propuesta el lunes y quererla votar esta semana, que establece reglas de seguridad nacional, es verdaderamente irresponsable.

“Serenos, no se tiene que darle gusto en unos días al presidente de la República, se puede abrir este tema a un Parlamento Abierto y podemos incluso en un extraordinario en enero votarlo, pero votarlo así, ahorita, sobre las rodillas, es irresponsable”, reprochó.

En su momento, el coordinador del PRD, Miguel Ángel Mancera, expresó que para resolver este tema se debe contar con mayor tiempo para revisar la iniciativa, aunque sin duda es de la mayor trascendencia por ser parte de la seguridad nacional, siempre requiere de un análisis cuidadoso, por lo que implica.

En la exposición de motivos de su iniciativa se señala que el titular del Ejecutivo federal argumenta la necesidad de fortalecer la coordinación y control de la estructura del sistema de Seguridad Nacional respecto de los agentes extranjeros en territorio nacional.

Destaca que el principal objetivo es regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollen los agentes extranjeros en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyen a preservar la Seguridad Nacional.

La iniciativa establece la definición de agentes extranjeros como aquellos funcionarios que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquellas de carácter técnico especializado.

Se propone limitar la actuación de los agentes extranjeros únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanos en los términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor.

Se prohíbe a estos agentes ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas, aplicar o ejecutar leyes extranjeras en territorio nacional y realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la SRE o de dependencias que corresponda en términos de respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

Se propone establecer la obligación de los agentes extranjeros de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral.

Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política y las leyes nacionales aplicables, por lo que deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física.

Se les autoriza portar armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.