Confirma TEPJF que Ebrard vulneró proceso electoral en Hidalgo

10, agosto 2022

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, generó inequidad en el proceso electoral de Hidalgo al acudir a apoyar al candidato de Morena y hoy gobernador electo, Julio Menchaca, aunque el canciller haya argumentado que fue en un día inhábil.
Al confirmar la sentencia de la sala regional especializada, los magistrados electorales consideraron que fue correcto que la sala regional haya determinado que el titular de la SRE no puede desprenderse de su cargo en los fines de semana, por lo que tenía que respetar la contienda electoral en esa entidad.
“Si bien asistió a un evento proselitista en día inhábil, tuvo una participación activa mediante uso de expresiones en pódium y redes sociales, que contienen equivalentes funcionales de llamado al voto a favor de la candidatura de Morena”, señala la sentencia avalada por los magistrados electorales.
Asimismo, consideraron que el funcionario violó el artículo 134 de la Constitución, en el que se establece que el proceder de los servidores públicos no influya en la voluntad de la ciudadanía y tienen en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Exculpan Ttribunal a Samuel García
En otro caso, el TEPJF revocó, por mayoría de votos, el acuerdo del consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que sancionó a Samuel García por presuntas infracciones en materia de fiscalización, durante el proceso electoral a la gubernatura de Nuevo León 2021-2022.
Al desahogar el expediente relativo a las quejas presentadas por el PVEM y PAN en contra del partido Movimiento Ciudadano y Samuel García, por las aportaciones de personas morales a la candidatura del ciudadano para la gubernatura de Nuevo León pues consideraron que ese tipo de financiamiento está prohibido.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la sala superior revocó lisa y llanamente el acuerdo del INE impugnado, al sostener que la autoridad no demostró de manera fehaciente la responsabilidad de Samuel García por lo cual, la respectiva sanción no se encontraba motivada ya que el INE no valoró ni confrontó todas las pruebas, y tampoco consideró que había hipótesis compatibles con la falta de responsabilidad del candidato en la infracción.
Para la sala superior, es primordial que en los procedimientos sancionadores se demuestre debidamente, a través de las pruebas idóneas, la culpabilidad de lo sujetos denunciados, al prevalecer el principio de presunción de inocencia. Así, en un Estado de Derecho, como garantía a favor de toda la ciudadanía, las autoridades deben dejar constancia de los actos de prueba producidos, los criterios de valoración y su resultado.
Determinó que la autoridad administrativa utilizó de manera deficiente la prueba indiciaria para demostrar la responsabilidad de Samuel García, al omitir justificar cómo el entonces candidato tuvo conocimiento de que las aportaciones provenían de un ente prohibido por la ley, para así rechazarlas e identificarlo como sujeto responsable.
En consecuencia, al no estar debidamente acreditada la responsabilidad, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo de manera lisa y llana, en lo que fue materia de impugnación, porque de lo contrario se otorgaría una nueva oportunidad para que la autoridad subsanara las irregularidades al procedimiento, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica, al que tienen derecho todas las personas.