Corte valida desaparición de 109 fideicomisos en el gobierno de AMLO

Rechazan ministros violaciones al proceso legislativo; piden garantizar recursos para las áreas que cubrían



Después de seis años de desaparecidos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la eliminación de 109 fideicomisos realizada durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, medida que permitió reincorporar más de 68 mil millones de pesos al presupuesto público.

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El proyecto del ministro Arístides Guerrero argumentó que los fondos y fideicomisos solamente son instrumentos o mecanismos del poder Ejecutivo federal para auxiliarse en el ejercicio de sus atribuciones.

Señaló que la modificación de los mecanismos no afecta algún derecho fundamental porque no elimina las obligaciones del Estado al respecto y sólo se varía la forma de cumplirlas sin que corresponda la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidir la idoneidad de las políticas públicas que, en el caso, no se aprecian abiertamente inconstitucionales.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por personas senadoras en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual se reformaron y eliminaron diversas disposiciones que dieron lugar a la extinción de varios fondos y fideicomisos.

Los ministros determinaron que, en relación con la Ley Aduanera y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, cesaron los efectos porque las normas fueron modificadas sustancialmente con posterioridad al decreto impugnado. Asimismo, respecto de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como la Ley de Ciencia y Tecnología, todas fueron abrogadas.

Durante el debate, los ministros aseguraron que no se acreditaron violaciones al proceso legislativo que pudieran anular estas modificaciones legales. Además, consideraron que la decisión del Congreso de la Unión se sustentó en una motivación ordinaria suficiente, dado que los fondos y fideicomisos son mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal para el ejercicio de sus atribuciones.

La Corte explicó que la eliminación de fideicomisos y la modificación de fondos no implican, por sí mismas, una afectación a derechos fundamentales, sino un cambio en la forma en que el Ejecutivo administra y ejerce los recursos públicos.

Además, aseguraron que en materia de gasto público, basta con que las decisiones sean razonables y en este caso existe una relación adecuada entre la reorganización de los recursos y los objetivos de mejorar la transparencia y el uso eficiente del gasto público.

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No obstante, la SCJN advirtió que las medidas de austeridad, como la eliminación de fideicomisos, deben respetar los derechos humanos y el principio de progresividad. Por ello, aunque algunos estaban vinculados con la protección de derechos, el Estado mantiene la obligación de garantizarlos, ahora a través de los mecanismos presupuestarios ordinarios.