Cuentas oficiales de Twitter deben responder a ciudadanos, determina la SCJN

1, febrero 2023

PATRICIA RAMIREZ

Foto: Cuartoscuro

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando los funcionarios públicos utilicen sus cuentas oficiales de Twitter con fines informativos relativos a su trabajo, deberán responder a las solicitudes de los ciudadanos.

Al abordar un juicio de amparo indirecto, promovido por una persona física, quien formuló tres peticiones al ayuntamiento de Guadalajara que no fueron respondidas por dicha autoridad, argumentando que no se trataba de peticiones de carácter formal, los ministros sentenciaron que se tienen que atender estas peticiones aun por esta vía.

Originalmente, un juez de distrito negó el amparo tras considerar que la autoridad no había previsto institucionalmente y dentro de la normatividad que regula su actuación, a esa plataforma como una opción para dar respuesta a peticiones.

Pero al analizar las implicaciones de ese tema y subrayaron que el contexto histórico bajo el que ha evolucionado el derecho de petición indican que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que la respectiva autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones; dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana; existan indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no sólo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares y, lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.

Además, consideraron que además las solicitudes a través de Twitter deberán ser expresadas de manera pacífica y respetuosa y, con los elementos que, en todo caso, sean exigibles acorde a la naturaleza y contenido de la petición formulada.

Ante esto, la autoridad responsable deberá emitir los acuerdos que recaigan a cada una de las tres peticiones que le fueron formuladas a través de la red social aludida, y las notifique por la misma vía o en el domicilio señalado por el quejoso en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del fallo.

La sala acotó la decisión al caso concreto atendiendo al uso reiterado que ha dado la autoridad responsable a la plataforma Twitter como vía para atender diversas peticiones, sin que las formuladas por el quejoso cuenten aún con respuesta, por lo que las problemáticas deberán analizarse y resolverse caso por caso.