Despenaliza la Corte el aborto en todo el país; liberarán a mujeres encarceladas

6, septiembre 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó del aborto en todo el país, con lo que ninguna mujer podrá ir a la cárcel por interrumpir su embarazo, al haber sido derogado este delito y además las mujeres que están encarceladas y solicitaron el amparo deberán ser liberadas de inmediato.

La primera sala de la Corte avaló por unanimidad el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, que estableció que se elimina del Código Penal Federal por ser inconstitucional el delito de aborto, pues se eliminan los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, los cuales mencionan las sanciones por el delito de aborto a nivel federal.

Los ministros consideraron que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Con esta determinación, se sentarían las bases para que legisladores eliminen del Código Penal Federal el delito de aborto y además las instituciones públicas de salud estarían obligadas a prestar el servicio en todo el país, mientras que los médicos que lo practiquen no podrán ser penalizados por esta acción.

La ministra Ríos Farjat estableció que se invalidarán los artículos y las actuales porciones normativas del Código Penal Federal que sancionan con prisión a las mujeres que abortan dentro del territorio mexicano.

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) presentó un amparo contra la constitucionalidad del sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal por atentar contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de este grupo.

“Por lo tanto, esta primera sala determina que la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto a nivel federal deberá ser llevada a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, específicamente, por el personal de las instituciones de salud involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos, en aquellos casos en los que las personas a quienes se dirigen las normas sean acompañadas por la asociación quejosa”, señala el proyecto de la ministra Ríos Farjat.

Y aunque la sentencia sólo aplicaría para las mujeres representadas por GIRE, este amparo abre la puerta a todas las mujeres presas por esta causa y además obligaría al Congreso de la Unión a legislar sobre este tema.

Además, en tanto que se trata de normas de carácter penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, es procedente fijar efectos retroactivos en beneficio de aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por este delito, siempre que cuenten con el acompañamiento de la asociación civil, es decir, que sus asuntos sean defendidos por la quejosa durante el proceso penal o en la etapa de impugnación, señala el documento.