Determina Corte que bancos no pueden cobrar deudas con pensiones de adultos mayores

29, marzo 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Curatoscuro

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es ilegal que los bancos y otras instituciones financieras “confisquen” recursos de las pensiones de los trabajadores para cobrar cuentas pendientes.

Al resolver un amparo solicitado por una persona, los ministros consideraron que se tiene que ser sensible a la realidad de condiciones de vulnerabilidad, derechos y obligaciones, y asimetría en la capacidad de negociación que pueden sufrir las personas de edad avanzada como usuarios de las entidades financieras.

Al resolver un juicio oral mercantil en el que una persona demandó de un banco el pago de una cantidad de dinero que fue indebidamente dispuesta de los recursos de la cuenta destinada a cubrir su pensión por cesantía en edad avanzada, para aplicarlo al pago de adeudos contraídos por ésta con la misma institución financiera, la Corte ordenó revisar el caso.

Los ministros señalaron la obligación estatal de proteger y garantizar la esfera de derechos económicos y sociales, incluso de la actuación de terceros y de actos de omisión, por lo que determinó que la disposición del dinero realizado por la institución bancaria demandada sí representa una violación a la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones, que sólo podrían ser afectadas por mandamiento judicial en términos de las leyes relativas al derecho al salario contenido en la Constitución y el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la protección del salario, en relación con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

 

 

Señalaron que la disposición unilateral de los recursos por parte del banco configura una deducción o reducción al patrimonio jubilatorio de una persona fuera de los términos legales que prevén descuentos regulados con formalidades esenciales como el mandamiento judicial o través de un convenio autorizado, mismos que deben ser proporcionales a su capacidad de pago y excluir de su afectación a una cuantía de pensión mínima, por lo que la apropiación por medio de un contrato de apertura de crédito de los recursos de ahorro para el retiro resulta expresamente contrario a las leyes aplicables y por ello es inconstitucional.

Durante el debate de este tema, los ministros señalaron que en el caso, el juez mercantil absolvió a la parte demandada tras estimar que había actuado conforme a un contrato de apertura de crédito en el que la persona demandante consintió que el banco dispusiera libremente de los recursos de otras cuentas abiertas a su nombre en la misma institución financiera.

En desacuerdo con esta decisión, la demandante promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna.

El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, pues estimó que la disposición de los recursos no constituía un acto protegido por la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario, ya que no se trataba de un embargo judicial, sino que la disposición de los recursos había sido pactada por las partes en una cláusula del contrato de apertura de crédito aludido. En contra de esta resolución, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.

Asimismo, la sala estimó que una cláusula con las características del caso analizado, conforme a la cual la institución bancaria mediante un contrato de adhesión, como lo es el de apertura de crédito, pretenda otorgarse la facultad del cobro con cualquier cuenta contratada por el usuario, introduce cargas desproporcionadas entre las partes y resulta violatoria de derechos humanos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada, lo que constituye una vulneración especialmente grave de los recursos destinados a las pensiones por su carácter sustitutivo del salario en la edad avanzada para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Por ello, a fin de restaurar los derechos vulnerados en perjuicio de la persona quejosa, la primera sala revocó la sentencia impugnada y concedió la protección, para que el Tribunal Colegiado del conocimiento analice nuevamente el asunto a la luz de las consideraciones expuestas previamente, inaplicando la cláusula referida y resolviendo con libertad de jurisdicción.