Determina Corte revisión de la prisión preventiva a los 2 años

10, febrero 2022

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó poner límites a la prisión preventiva oficiosa, pues estableció que se puede suspender después de los dos años de duración y ser sustituida por otra medida cautelar.

Durante su sesión de ayer y con cuatro votos a favor, los ministros establecieron el criterio que deberá ser aplicado por los jueces del país al resolver los casos que se les presenten en esta materia.

El proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que los juzgadores deben revisar los casos en los que haya personas en prisión y sin recibir sentencia para revisar la medida cautelar y resolver si debe terminar e imponerse otra, incluso en delito graves.

No obstante, la Corte acotó que en cada caso deberán valorar las características del hecho delictivo, la extensión de las investigaciones y la dificultad probatoria, así como que esto no sea producto de actos que obstaculicen la tramitación del proceso penal.

Este tema llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a que la Defensoría Pública del gobierno federal llevó el caso de una persona acusada de robo y que luego el delito le fue reclasificado como secuestro exprés, por lo que ameritó la prisión preventiva oficiosa, situación en la que se encuentra desde hace tres años.

A través de su cuenta de Twitter el presidente de la Corte, le ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideró que este es un “importante precedente en favor de los #DDHH. El #IFDP demuestra con hechos y con resultados tangibles su compromiso por alcanzar la justicia para quienes menos tienen. Felicidades a su director @Netzai_Sandoval”.

El director de la Defensoría Pública, Netzai_Sandoval dijo por su lado en la misma red social “¡Ganamos! Con mayoría calificada de 4 a 1 se otorgó el amparo en revisión 315/2021 de la 1era Sala de la @SCJN. El criterio obligará a todos los jueces del país: La prisión preventiva oficiosa sí puede revocarse después del plazo constitucional de 2 años”.