Determina TEPJF que Morena sí puede usar remanentes para déficits

22, noviembre 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Atresia TEPJF

A consulta de Morena, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los partidos políticos pueden aplicar los remanentes de un ejercicio anterior para restar los déficits de un ejercicio posterior, a través de la compensación.

Los magistrados consideraron que Morena puede aplicar la compensación para el déficit del ejercicio 2021 con los remanentes del ejercicio 2020, toda vez que la obtención de esos recursos es una cuestión de orden público, por lo cual ordenó al INE emitir a la brevedad un acuerdo en el que atienda la solicitud del partido.

La controversia inició cuando Morena le consultó al Instituto Nacional Electoral (INE) si podía aplicar la compensación para el déficit del ejercicio 2021 con los remanentes del ejercicio 2020, pero el consejo general del INE contestó negativamente la solicitud.

En desacuerdo con la respuesta, Morena acudió ante la sala superior, que a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, le dio la razón al partido actor.

Lo anterior, porque de una interpretación sistemática, funcional y analógica de las normas, es dable aplicar la figura de la compensación, a través de la integración normativa por analogía ante la falta de regulación, para liquidar déficits con remanentes de un ejercicio anterior, sin que esto vulnere el principio de anualidad.

Asimismo, se vinculó al INE a emitir reglas bajo las cuales debe operar la compensación, a fin de establecer las condiciones, plazos, prescripción, entre otros elementos, que adapten la compensación fiscal a la normativa de fiscalización electoral.

En otro caso, la sala superior determinó, por unanimidad de votos, confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó el acuerdo por el que se aprobaron los Lineamientos y la Convocatoria para las personas aspirantes a candidaturas independientes para los cargos de la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos del proceso electoral local ordinario 2023-2024.

La controversia inició cuando el actor alegó ante el tribunal local la presunta vulneración de sus derechos político-electorales derivado, por un lado, de la supuesta omisión o deficiente atención del instituto local al responder diversos escritos que presentó en ejercicio de su derecho de petición y, por el otro, de las disposiciones que consideró ilegales previstas en los Lineamientos y Convocatoria para las candidaturas independientes.

En su oportunidad, el tribunal local confirmó el acuerdo por el que se aprobaron los Lineamientos y la Convocatoria referida. Asimismo, consideró que no se vulneró el derecho de petición del actor. Inconforme con esta decisión, el actor acudió ante la Sala Superior.