Difunde TEPJF proyecto que determina inaplicable decreto sobre propaganda

27, marzo 2022

POR PATRICIA RAMÍREZ

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) difundió el proyecto de sentencia que determina que el decreto para la interpretación de propaganda electoral en medio del proceso para la revocación de mandato es inaplicable, por lo que funcionarios públicos no pueden difundir ningún tipo de propaganda.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña dio a conocer el proyecto de resolución relacionado con la sentencia que establece la inaplicabilidad del decreto de interpretación auténtica y que confirma el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) impugnado por Morena, que prohíbe la propaganda ante la veda electoral.
El documento será discutido en una sesión privada del pleno de la sala superior el próximo miércoles, diez días antes de la realización de la consulta para la revocación de mandato, y es de esperarse que el caso sea llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los morenistas, pese a que las decisiones del Tribunal son inatacables.
El proyecto de sentencia establece que el TEPJF tiene un mandato constitucional muy claro: cuidar que se cumplan las leyes electorales y garantizar que todas y todos los mexicanos puedan ejercer sus derechos políticos-electorales.
Señala que el 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobadas por el Cámara de Diputados y el Senado de la República,
El magistrado De la Mata subraya que el Tribunal está resolviendo la controversia para determinar si el actuar de la Comisión de Quejas fue conforme a derecho al considerar que las publicaciones de Morena difundieron contenido cuya difusión está prohibida al constituir propaganda gubernamental, en el contexto del desarrollo del actual proceso de revocación de mandato.
“La interpretación auténtica no puede ser contraria al texto
constitucional. Visto lo anterior, debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional”, señalan las conclusiones de la sentencia.
Al avalar la interpretación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, subrayó que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada,
deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación
de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de
gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
“Al haberse desestimado la argumentación propuesta por el partido recurrente, deben confirmarse las medidas cautelares impugnadas”, señalan las conclusiones que deberán ser ratificadas por el resto de los magistrados electorales.