Discutirá SCJN si prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos

4, septiembre 2022

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá este lunes si la prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos y por tanto se determina dejar de aplicarla, aunque para ello se tendrían que reunir ocho votos de los once ministros, los cuales todavía no están seguros.

En medio de fuertes críticas del gobierno federal y cabildeos del secretario de Gobernación y la consejería jurídica de la presidencia, los ministros deberán votar dos proyectos de sentencia elaborados por los ministros Luis María Aguilar y Norma Lucia Piña, los cuales proponen en esencia declarar la inaplicabilidad de esta figura, que se ha Sido criticada por toda la oposición. algunos académicos e incluso por organismos internacionales.

En diversos foros, el presidente de la Corte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicó de lo que se trata es de definir si la Constitución puede ser inconstitucional y determinar si se pueden establecer cualquier tipo de normas en ella o se tienen que ceñir a otros preceptos de la propia Constitución.

Luego de que el pasado 25 de agosto fue pospuesta la discusión, lo que refleja la falta de acuerdos en el tema, este lunes los ministros abordarán los proyectos de sentencia relacionados con una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un amparo en revisión presentado por dos personas a las que se les aplicó esta penalidad.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar propone declarar la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa y por tanto la inaplicación del artículo 19 de la Constitución.

Señala que esta figura viola los derechos humanos y la presunción de inocencia, al aplicar una pena por anticipado a los involucrados.El proyecto de sentencia tendría que plantea invalidar el artículo 167 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución.

En caso de avalarse esta resolución sería de carácter general y beneficiaría a miles de personas que se encuentran detenidos bajo esa figura, aunque correspondería a los jueces valorar las circunstancias específicas de cada caso.

Señala además que a partir de 2019, cuando se creó esta figura, ha aumentado considerablemente el número de personas encarceladas, lo que agrava aún más los problemas del sistema penitenciario mexicano.
“A juicio de este tribunal pleno este asunto constituye la oportunidad idónea para reflexionar sobre el régimen de prisión preventiva en nuestro país y desterrar en definitiva su aplicación automática partiendo de que esa configuración únicamente tiene efectos perjudiciales, tanto para las personas en quienes se aplica, como para el propio sistema de justicia penal en general”, señala el documento distribuido hace unos días.

Además, el otro proyecto sobre el mismo tema, de la ministra Norma Lucía Piña, que va en el mismo sentido de declarar la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, al acceder a la interpretación conforme al sentido amplio del artículo 167 del Código de Procedimientos Penales.

La ministra plantea revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la parte quejosa en contra del párrafo tercero del artículo 167 dle Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sin embargo, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, advirtió que la anulación de esta figura acabaría con el modelo de seguridad del gobierno federal y sentenció que probables criminales saldrían libres.

Incluso, juristas como el doctor Diego Valdés, advirtieron que una sentencia de este tipo estaría en los hechos anulando un proceso legislativo y por tanto atentaría contra las facultades de uno de los poderes de la Unión.