Echa atrás Corte concepto de modo honesto de vivir para candidaturas

7, marzo 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el concepto de modo honesto de vivir aplicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para casos de violencia política y de violaciones a la Constitución, por considerar que es ambiguo y se presta a interpretaciones subjetivas.

Con esta determinación, los magistrados electorales no podrán negar candidaturas a personajes que hayan cometido violaciones a la ley, pues no estaría aplicándose el criterio de la Corte.

Al resolver una contradicción de criterios sustentada entre el propio pleno de la Corte y el pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto del concepto “modo honesto de vivir”.

La mayoría del pleno consideró que sí existía la contradicción y que dicho concepto implicaba una ponderación subjetiva –ya que su significado dependerá de lo que cada persona opine, practique o quiera entender–, además de ser una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que también puede traducirse en una forma de discriminación.

En este sentido, se determinó que un régimen constitucional democrático de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida.

La contradicción de criterios entre el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se dió al resolver, respectivamente, la acción de inconstitucionalidad 107/2016 y el recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador Electoral SUP-REP362/2022 y sus acumulados.