¿Elección directa de consejeros?

6, diciembre 2022

EDUARDO ANDRADE 

Una vez que el propósito de reformar la Constitución en el tema electoral parece haber cedido ante la oposición, quedó el “Plan B” consistente en modificar la legislación ordinaria para, dentro del marco constitucional, efectuar los cambios que la mayoría legislativa estime convenientes. Así, se ha abierto al análisis la factibilidad de introducir a nivel de ley algún método de elección directa de los Consejeros Electorales, idea que se contenía en la iniciativa de reforma constitucional. 

De entrada, la comunidad jurídica rechazó instintivamente la elección popular de las autoridades electorales por estimar inadecuado tal procedimiento dada la partidización que implicaría. No obstante, habría que considerar que la participación de los partidos es prácticamente inevitable en los procesos de designación de los responsables de organizar la elección y validar sus resultados. El grado de esa intervención es uno de los problemas más agudos a resolver en un sistema electoral. En nuestro país se han inventado diversas fórmulas a lo largo de las sucesivas reformas electorales y ninguna de ellas ha alcanzado un éxito completo. La más reciente incorporó un filtro previo a la selección realizada por la Cámara de Diputados, constituido por un “comité técnico de evaluación” integrado por “siete personas de reconocido prestigio” las cuales suelen surgir de la academia y de organizaciones de la sociedad civil.

El análisis y diseño de los sistemas electorales es uno de los temas en los que más he profundizado. He escrito varias obras sobre el tema y participado directamente en diversas reformas electorales desde la primigenia de 1977, en cuyos debates intervine como diputado. Desde entonces, se han ensayado las más diversas fórmulas para mejorar nuestro sistema electoral, que realmente se encuentra entre los más perfeccionados del mundo y la experiencia me ha enseñado que no conviene rechazar a priori una idea sin analizarla de modo serio y responsable. En ese contexto y en el marco de un curso en materia electoral que impartí recientemente, nos dimos a la tarea de revisar posibles soluciones que sin alterar el contenido de la Constitución permitieran poner a prueba el propósito de que los ciudadanos participen directamente en la selección de las autoridades electorales. 

Se partió de la idea de que actualmente ya existe un filtro ajeno al Poder Legislativo, el cual tiene el poder constitucional de condicionar a los diputados para que elijan solo de entre la lista que les presente dicho comité técnico, cuya legitimidad se presume que proviene del “prestigio” de las personas que lo integran, las cuales actúan con una posición política — supuestamente no partidista  en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil o de la academia. Tomando en consideración este precedente, cabría plantearse si antes de ese cedazo de carácter aristocrático pudiera recurrirse a un esquema de mayor participación democrática popular a través de las urnas.

La Constitución no autoriza la elección directa de los Consejeros Electorales pero faculta a la Cámara de Diputados para emitir el acuerdo con base al cual serán electos, mismo que “contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables”; igualmente la Norma Suprema remite a la ley ordinaria fijar  los requisitos que deberán reunir” los referidos consejeros. Precisamente en ese punto puede encontrarse sustento para la opción de que participe directamente el electorado.

La ley puede, sin violentar las bases constitucionales del proceso de designación de consejeros, someterlo a reglas muy específicas acotando los términos de la convocatoria pública que debe emitir la Cámara, la cual abarcará “el proceso para la designación de un comité técnico”, y podrá definir lo que se entienda por “reconocido prestigio”. Ciertamente la propia Constitución establece que el nombramiento de los miembros del Comité provendrá del órgano directivo de la Cámara de Diputados, la CNDH y el Instituto de Acceso a la Información, pero la ley puede  establecer los requisitos que deban cumplir los miembros del Comité Técnico, constatando, por ejemplo, la no pertenencia a partidos o a ONGs con carga política. Ese sería el lugar preciso para introducir procedimientos de elección popular. Siguiendo el modelo de que algunas instituciones públicas propongan a quienes formen el Comité cabría plantear que en cada estado el gobernador, el congreso y el tribunal superior propongan listas para la elección popular de aspirantes por cada entidad federativa. Su origen electoral comprobaría su “reconocido prestigio” y, de entre los electos deberían escoger el órgano directivo de la Cámara de Diputados, la CNDH y el INAI. De esa forma se lograría avanzar en un sistema de elección popular como el propuesto en la iniciativa original, dentro del marco de la ley y sin tocar la Constitución. 

eduardoandrade1948@gmail.com