En defensa de los derechos laborales de los Centros Públicos de Investigación: Julio Palermo

8, abril 2021

Por Fernando Fuentes

“A finales de abril se discutirá en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el proyecto de sustitución de  la Jurisprudencia P/J.1/96, el cual está reservado temporalmente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de facto se  ha imposibilitado conocer el contenido de lo que se va a discutir, los alcances y sobretodo cual es el motivo principal (leitmotiv), del por qué se nos pretende cambiar del apartado A al apartado B, afectando con ello a los trabajadores del sector de ciencia y tecnología del país”, así lo dio a conocer en exclusiva el Mto. Julio Antonio García Palermo, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (SUTCIESAS).

“El 01 de febrero de 1996 se publicó la Tesis Jurisprudencial P/J.1/96 de la SCJN por reiteración, es decir, existieron cinco amparos en revisión que tuvieron el mismo criterio de resolución relacionado con el régimen laboral al que pertenecen los organismos públicos descentralizados federales, específicamente, se determinó que las relaciones laborales de éstos deben regirse por el apartado A del artículo 123 constitucional, explicó el historiador Julio Palermo.

“Con base en la relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal los Centros Públicos de Investigación que se verán afectados de aprobarse la sustitución de la Jurisprudencia P/J.1/96 son: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpia;Instituto Mexicano del Petróleo; Colegio de Postgraduados;Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; Instituto Nacional de Ciencias Penales;Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial; Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California;Centro de Investigación en Química Aplicada; Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social;El Colegio de la Frontera Sur; Instituto de Investigaciones “Dr. José María Luis Mora” y el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica”

“En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, se establece que el personal de investigación científica es considerado personal de confianza, por lo cual, no pueden participar en los sindicatos. Solo por mencionar dos casos, SUTCIESASpodría dejar de representar al 59.7% de  la comunidad académica del centro. Mientras que  para el SUTAACIQA la afectación sería de un 80% aproximadamente.

“Esto tendría además las inestabilidad laboral y emocional del personal académicos quienes ostensiblemente  se verían afectados por la incertidumbre de ser considerados de la noche a la mañana personal de confianza.  Una investigadora del CIESAS comenta: Parece que estos tiempos requieren de guerreros como ustedes. No es sólo el cambio de apartado, es el SNI también, la Ley de Ciencia y Tecnología. Todo un conjunto explosivo (…) No se puede trabajar con tanta incertidumbre”

“Por último, se ha generado un clima de incertidumbre derivado de la falta de información, de acercamiento y de diálogo horizontal por parte de la SCJN, como dice el SUTCIESAS “en pandemia y generando incertidumbre, no avanzaremos”, informó Julio Palermo, miembro de la Federación Nacional de Sindicatos del Sector de Ciencia y Tecnología (Fenasscyt), que coordina Manuel Escobar.

Premio Nacional de Periodismo 2008 y 2016. Premio Nacional de Locución 2017. Premio México de Periodismo 2013. ferfuentesmty@hotmail.com  Twitter: @ferfuentesmty