En vigor, decreto sobre padrón móvil biométrico

18, abril 2021

POR AIDA RAMIREZ MARIN
Este sábado entró en vigor el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que obliga a los 124 millones de usuarios de teléfonos celulares a dar de alta ante las compañías telefónicas, toda información personal sensible que incluye datos biométricos –esto es, huellas dactilares y reconocimiento fácil, así como del iris-.
Y aunque no se ha establecido la fecha para iniciar la recopilación de los biométricos, que deberán costear las empresas –porque el resto de los datos los tienen las compañías al establecerse el contrato de la línea-, se señaló que de no hacerlo, se cancelarán las líneas telefónicas y las empresas serán multadas, según el decreto que se publicó en la edición extraordinaria vespertina del Diario Oficial de la Federación, el pasado viernes, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Apenas el pasado martes, la Cámara de Senadores aprobó con 54 votos a favor, 49 en contra y 10 abstenciones, la minuta que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con el que se crea el citado padrón que, de hecho, ha creado controversia por el tipo de información personal que se manejará.
De igual forma, en la nueva ley se establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen para crear, operar y mantener el padrón, se lleven a cabo con cargo a su presupuesto.
No obstante, según el mismo IFT le costará 735 millones de pesos para su implementación, en donde el padrón le requerirá la contratación de 150 funcionarios, que significarán una erogación de 150 millones de pesos, y ha asegurado que no tiene recursos para ello, así como 88 millones de pesos cada año.
“El Instituto Federal de Telecomunicaciones realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes”, señala el decreto.
En tanto que las compañías de telecomunicaciones, por su parte, deberán recabar e ingresar toda la información y proporcionarla al IFT.
De acuerdo con la nueva legislación, cada línea nueva en su activación o ya en uso deberá facilitar el número telefónico, la fecha y hora de activación; el nombre completo del usuario o razón social, en caso de ser persona moral.
También deberá facilitarse la nacionalidad y la Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea; además deberá indicarse si la línea celular fue contratada en modalidad de pospago o prepago.
“El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, que deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones”, dice el decreto.
Sin embargo, se ha disparado una alerta, ya que el padrón mantendrá por un plazo de seis meses el número asociado con su titular, no obstante que el usuario haya solicitado su baja por robo o extravío.