Entra en vigor el uso medicinal del cannabis

13, enero 2021

Publica gobierno el reglamento con tres años de retraso

La Secretaría de Salud (SSA) publicó este martes el reglamento en materia de control sanitario para producción, investigación y uso medicinal de cannabis o mariguana, así como sus derivados farmacéuticos.

El reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos tiene por objetivo regular, controlar, fomentar, así como la vigilancia sanitaria.

De la materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos del cannabis o mariguana con fines de producción, investigación fabricación y médicos.

El Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos.

Indica que forma parte de las acciones de cumplimiento de la SSA y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a la ejecutoria 57/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El reglamento establece que los interesados en realizar las investigaciones sobre un uso medicinal del cannabis o marihuana deberán obtener de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la autorización del Protocolo de Investigación.

Indica que los permisos de siembra de cannabis para fines de investigación y fabricación de productos terapéuticos y medicinales deberán tramitarse ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

Señala que para la prescripción de medicamentos de cannabis, los médicos o profesionales de la salud deberán solicitar una autorización ante la Cofepris y de esa forma obtendrán las claves en un código de barras.

Además, los médicos deberán acreditarse como profesionales en alguna de las ramas que indica el artículo 240 de la Ley General de Salud, agrega.

Precisa que para recetar este tipo de productos a base de marihuana, se hará mediante recetarios especiales que deberán contener diversos datos, entre estos el folio y clave expresada en código de barras.

El reglamento se integra por 80 artículos, divididos en 6 títulos: Disposiciones generales; Laboratorios de control de calidad; De los fines de la cannabis; De la importación y exportación; De los establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de cannabis; y De la publicidad y comercialización.

Precisa que su ámbito de aplicación es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México es parte.

El objeto del reglamento es la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis, con fines de:

Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla.

Investigación para la salud y farmacológica, fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos, de medicina, para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

Las autoridades competentes para su aplicación, vigilancia e interpretación, dentro del ámbito de su competencia son la SSA, a través de Cofepris, encargada de la regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos, así como el control y seguimiento en el testado y trazabilidad.

También es competente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), encargada de regular y promover la sanidad de la cannabis, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria, y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), responsable de regular la producción de semillas certificadas, la calificación, comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la cannabis.

Asimismo, participan en sus ámbitos de competencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), que verificará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación y exportación, y la Secretaría de Economía, que tendrá la atribución de intervenir en la determinación de los aranceles correspondientes.

La implementación y aplicación del reglamento no implica erogaciones adicionales a las autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021, y entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

Sader y sus órganos administrativos desconcentrados disponen de 90 días hábiles para realizar las adecuaciones normativas necesarias.