Establece Corte pérdida de patria potestad para quien impida la convivencia

25, julio 2022

PATRICIA RAMÍREZ

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que determinó que es legal que el progenitor o custodio que impida que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente pierda la patria potestad.
Los ministros precisaron que la suspensión de la patria potestad, como consecuencia de no permitir la convivencia de un menor de edad con el progenitor no custodio, es una medida que limita el ejercicio del derecho de familia, pero  está justificada constitucionalmente, pues busca proteger el interés superior del menor de edad, que tiene derecho a convivir con el progenitor no custodio, a fin de generar lazos afectivos con ambos padres, protegiéndose así el sano desarrollo de su personalidad.
Al resolver un amparo directo en revisión, consideraron determinaron la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 447, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
No obstante, la sala señaló que al decretarse el cambio de guarda y custodia como consecuencia de su aplicación, el juzgador debe suplir la deficiencia de la queja y velar por el interés superior de la persona menor.