Hasta 9 años de cárcel por violencia digital a mujeres

6, noviembre 2020

El Senado aprobó, por unanimidad, la “Ley Olimpia” nacional para castigar hasta con 9 años de prisión la violencia digital y mediática en agravio de mujeres y niñas e impedir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual sin su consentimiento en plataformas de Internet o redes sociales.

Con 87 votos a favor, el pleno senatorial avaló los cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados.

En los escaños de los senadores se colocaron cartelones en color lila con la leyenda: “NO+VIOLENCIA DIGITAL y MEDIÁTICA contra las MUJERES. #LeyOlimpiaNacional”.

La “Ley Olimpia” es un proyecto que inició la activista Olimpia Melo Cruz, en 2014, tras un video íntimo de ella fuera difundido en redes sociales sin su consentimiento, lo que violó su intimidad e integridad.

En los cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se define como violencia digital toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba y transmite.

Además, se comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento sin su aprobación o sin su autorización y que le causa daño psicológico y emocional.

La violencia mediática se defina como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y niñas.

También, se produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Ejercerá violencia mediática cualquier persona física o moral, que utilice un medio de comunicación.