Heroico Cuerpo de Bomberos debe informar sobre estado de fuerza y minutas de trabajo

24, enero 2023

AIDA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

El Heroico Cuerpo de Bomberos debe entregar las listas de asistencia, estados de fuerza, minutas de trabajo (en versión pública) y área de mantenimiento de la estación central, de septiembre de 2018 a marzo de 2019, instruyó el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX).

Y es que la comisionada Marina San Martín Rebolloso explicó que el Heroico Cuerpo atiende, entre otras funciones, las emergencias que ponen en riesgo a las personas y a su patrimonio; al patrimonio histórico o cultural de la Ciudad; así como las que significan un riesgo para el medio ambiente.

Para cumplir con sus responsabilidades, agregó, esta institución cuenta con 21 instalaciones ubicadas de manera estratégica en toda la Ciudad de México.

Al exponer el recurso, San Martín Rebolloso señaló que una persona particular requirió saber diversa información sobre las funciones propias de los bomberos.

El sujeto obligado respondió “que no podía entregar la información porque fue clasificada como reservada, con fundamento en el artículo 183, fracción VII, de la Ley de Transparencia de la CDMX, el cual establece como excepción cuando se trata de expedientes judiciales seguidos en forma de juicio y que no hayan causado estado”.

Lo anterior, motivó la inconformidad de la persona recurrente y la presentación de un recurso de revisión ante el INFO CDMX.

En el análisis hecho por la ponencia a cargo de la comisionada Marina San Martín, se determinó que la información solicitada atañe a documentación generada en seguimiento de las funciones del personal del sujeto obligado, como sus listas de asistencia y documentación que da cuenta de las labores desarrolladas, así como las minutas de trabajo; por lo que, al tratarse de información pública, lo procedente es su entrega.

Al exponer el recurso, la comisionada destacó que el sujeto obligado no acreditó ni la vinculación entre los documentos solicitados y un proceso judicial, ni el daño que se podría causar con su publicidad, además, no cumplió con el procedimiento de clasificación establecido en la Ley Transparencia, ya que no entregó el acta de su Comité de Transparencia.

Agregó que el sujeto obligado tampoco atendió el requerimiento ordenado por este Instituto, por lo que no acreditó que la entrega de la información afecte la conducción de un expediente judicial o procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.

Por unanimidad, el Pleno del INFO CDMX determinó revocar la respuesta del sujeto obligado a efecto de que entregue lo solicitado por el particular, y si la documentación contiene datos personales o información que vulnere su estado de fuerza, la entregará en versión pública junto con el acta de su Comité de Transparencia.