La corte en la prisión (I)

30, agosto 2022

EDUARDO ANDRADE 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) parece aprisionada entre su deber de salvaguardar la Constitución mexicana y la soberanía del país, y la tentación de complacer modas académicas desvinculadas de la realidad o ceder ante el posible exceso de un órgano jurisdiccional internacional cuyas funciones no deben llegar al extremo de pretender sobreponerse a la Constitución de un país.

La SCJN analizará un proyecto ten- diente a eliminar del sistema penal la prisión preventiva oficiosa. Tema complejo que requiere su desmenuzamiento a fin de resolverlo de la manera más satisfactoria para el interés de la sociedad.

Al respecto hay varios niveles de discusión: 1o La naturaleza y función de la prisión preventiva y las posibles formas de su aplicación. 2o Qué autoridad debe determinar las condiciones de tal aplicación. 3o El análisis sobre si la SCJN puede efectuar tal definición violentando el texto ex- preso de la Constitución. Ello supondría la posibilidad de declarar que la Constitución puede ser inconstitucional o inconvencional. 4o Suponiendo sin conceder que eso fuera posible, ¿es admisible jurídicamente que se considere inconvencional la prisión preventiva oficiosa?

Hay que partir de que todo sistema jurídico tiene que asegurar que la persona acusada de un delito responda del mismo ante un órgano que debe juzgarla, garantizando que se sujete al proceso hasta que éste concluya con una sentencia que establezca su culpabilidad o su inocencia. Se requiere que quien ha de ser juzgado no se sustraiga a la acción de la justicia.

La cuestión es universal pues parte de la actitud derivada de la naturaleza humana tendiente a evitar el castigo, merecido o no, con contadas excepciones como la proverbial conducta de Sócrates. Para enfrentar esta tendencia natural, el Derecho crea métodos que aseguren la sujeción del presunto culpable al juicio que habrá se seguírsele. Uno es privarlo de la libertad mientras es enjuiciado, denominado “prisión preventiva”. Ciertamente hay otros como los brazaletes electrónicos, el arraigo domiciliario o la fijación de una garantía económica, pero el más frecuentemente utilizado es la prisión preventiva porque brinda una mayor seguridad frente al riesgo de fuga.

No hay discusión sobre que la prisión preventiva es una limitación al derecho humano a la libertad y que es contraria a la presunción de inocencia. Empero, su necesidad se justifica porque responde a otros valores que se estiman de mayor rango, como el funcionamiento debido del sistema de justicia y la aplicación de las sanciones que la sociedad exige contra los que han violado la ley. Se trata de una ponderación entre la presunción de inocencia, según la cual nadie debe ser considerado culpable en tanto no haya una resolución judicial que así lo establezca, y la justificada presunción de responsabilidad penal que, a partir de los indicios existentes, justifique la realización de un juicio. Partiendo de la premisa de que existen tales indicios, toda la doctrina jurídica está acorde con la necesidad de esta limitación a la libertad que se admite como un mal necesario en casos en que debe garantizarse la sujeción del inculpado a la acción de la justicia. Pero ¿cómo saber cuáles son esos casos? ¿qué condiciones deben cumplirse para decidir a quién debe aplicarse la prisión preventiva?

Ese es el meollo de la discusión que tendrá la SCJN. El primer problema que debe resolverse es si le corresponde al Máximo Tribunal tomar esas decisiones o si son competencia del Poder Constituyente. En rigor, en un Estado Constitucional, siempre es éste el que debe establecer las bases para justificar cualquier privación de libertad y al Poder Judicial le toca aplicar los procedimientos establecidos en la Constitución y en las leyes que desarrollen las bases constitucionales.

Ya establecimos que no está a discusión la aplicación de la prisión preventiva, consistente en que el presunto responsable de la comisión de un delito, sea privado de la libertad mientras es juzgado. Esta se admite como necesaria en determina- dos casos. El punto a debate es definir precisamente en qué casos procede y qué autoridad debe señalarlos. (Continúa).

Hay dos soluciones básicas posibles: que el Constituyente establezca mediante un criterio objetivo cuáles delitos deben dar lugar a prisión preventiva, que se de- nomina “oficiosa” porque siempre el juzgador deberá dictarla en tales ilícitos, o que faculte a los jueces para que discrecionalmente en cada caso concreto decidan si se juzga a la persona en libertad o debe sujetársele a prisión. El tema remite al ancestral debate entre ¿qué es mejor, una buena ley o un buen juez? Los términos de la ley dan mayor seguridad porque se expresan objetivamente. La voluntad de cada juez puede eventualmente ser más justa, pero tampoco hay una garantía de que siempre será así. (Continúa).

eduardoandrade1948@gamil.com