La ineficaz CNDH frente a los derechos de la niñez

15, agosto 2022

ANGÉLICA DE LA PEÑA

A mi Madre, quién al divorciarse de mi padre, teniendo yo 3 años, tuvo que hacer proezas para sacar adelante a mi hermano de 10 años y a mi. Nunca recibió un peso de mi padre. Nunca lo volví a ver. Como ella, miles de madres, son víctimas de violencia económica, del abandono. Más de la cuarta parte de los juicios familiares, tiene que ver con este problema. INEGI informa que tres de cada cuatro hijos de padres separados, no reciben un pensión.

Los alimentos son reconocidos como una institución del derecho familiar, hay un Registro de Deudores Alimentarios Morosos en cada estado. Y se protegen a hijas e hijos surgidos de un matrimonio, concubinato, adopción, divorcio, separación o por sociedad en convivencia. El sujeto a proteger son las niñas y los niños, quienes deben recibir la pensión alimenticia, para fomentar su desarrollo biológico y social.

Las mujeres cuando son abandonadas con su prole, continuan sufriendo violencia. Los hombres desobligados andan por la vida como si nada. Urge acotar esta impunidad, por eso se ha señalado que quienes aspiren a un cargo público o quieren ser candidatos, deben sean idóneos para el cargo. Un deudor alimentario moroso, no lo es. No es ético ni moral no otorgar los alimentos, no puede renunciar a esa obligación.

Sin embargo la presidenta de la CNDH Rosario Piedra, no piensa así. Resulta que presentó una Acción de Inconstitucional ante la Suprema Corte, pero no porque esté preocupada por la violación de los derechos humanos de niñas y niños, sino todo lo contrario: su AI busca proteger a los deudores alimentarios morosos para que no se les niegue una candidatura. Llama la atención la unilateralidad de esa AI, porque tratándose de un tema que tiene que ver con los derechos humanos de la niñez no invoque el artículo 4º constitucional que les considera sujetos de plenos derechos. 

El impedimento para que sean candidatos los deudores alimentarios morosos, viene de la plataforma feminista 3 de 3 contra la violencia. Ni deudores alimentarios, ni hostigadores sexuales, ni violadores, pueden ser candidatos. El INE estableció reglas contra la violencia contra las mujeres, precisamente tomando nota de la 3 de 3. Varios congresos locales discuten reformar en ese sentido. Así lo aprobó el Congreso del Estado de Yucatán, ante lo cual derivó esta AI que he referido; la CNDH dice que “debe velar por un marco jurídico que proteja los derechos humanos y evitar su vulneración por las leyes emitidas” por el Congreso local. Cuáles derechos protege la presidenta de la CNDH? Los de los deudores alimentarios morosos!

Los derechos humanos de las personas menores de 18 años de edad, están fundados en el Interés Superior de la Niñez, deben tener prioridad en todo, incluso frente a otros legítimos derechos. Un hombre que no asume su responsabilidad para dar alimentos a sus hijas e hijos, no es merecedor de un cargo público, no puede representar a la sociedad. Eso si, siempre y en cualquier momento puede enmendar la falta. 

Esperemos la Corte resuelva desde el Interés Superior de la Niñez, que lo que se transgrede no es el derecho a la igualdad y no discriminación de los deudores alimentarios morosos, sino los derechos humanos de quienes deben ser principalmente protegidos, las niñas y los niños. Por cierto, en ningún precepto relacionado con la 3 de 3, se aduce, el deudor, no tenga derecho a un trabajo.