La STFE ofrece asesorías a quien no ha recibido las utilidades; ha atendido más de mil trabajadores

31, mayo 2023

PILAR MANSILLA

Foto: Cuartoscuro

La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México informó que dará asesoría a los trabajadores que no han recibido el reparto de utilidades, el cual se debió entregar, en el caso de las empresas este 30 de mayo y en el caso de las personas físicas que son patrones o empleadores deberán hacerlo antes del 29 de junio.

Hasta el momento, explicó José Luis Rodríguez Días de León, titular de la dependencia que es a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la asesoría se ofrece de manera gratuita a los trabajadores que no han recibido el reparto de utilidades.

Dijo que, de 2022 a la fecha, ha apoyado con mil 252 asesorías jurídicas y 357 demandas por reparto de utilidades, “ha generado beneficios por un millón 728 mil 264.85 pesos para la población trabajadora”, aseguró.

Al enfatizar que el reparto de utilidades es un derecho humano laboral irrenunciable que tienen los trabajadores y que es una parte proporcional de las ganancias que obtiene una empresa o un empleador por la actividad productiva, pidió a quienes no han sido beneficiados hasta el momento, acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría jurídica, en calzada San Antonio Abad 32, piso 2, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc; o vía telefónica, al número 55 5709-3233, #5 o a las extensiones 2010, 2011, 2014.

“El reparto de utilidades será factible cuando la empresa o empleador haya registrado un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR), mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior”, detalló.

Rodríguez Díaz de León dijo que en caso de que un empleador o centro de trabajo no cumpla con la entrega del reparto de utilidades, serán acreedores a una sanción que va de las 250 a las cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 25 mil 935 pesos a 518 mil 700 pesos, por cada trabajador afectado, con fundamento en el artículo 994 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, enumeró excepciones para recibir o entregar esta prestación: “aquellos que no pueden recibir este beneficio son directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente, y prestadores de servicios profesionales, las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, no están obligadas a pagar utilidades, al igual que las compañías de reciente creación que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso”.