La UNAM y la cultura de la legalidad

14, febrero 2023

DR. Eduardo Andrade Sánchez

En el primer semestre del plan de estudios de la Facultad de Derecho de la UNAM, se cursa la materia denominada “Ser universitario y cultura de la legalidad”, que tiene el propósito de imbuir en el estudiante desde el inicio de su carrera el respeto a las normas jurídicas que tendrá la responsabilidad de interpretar y aplicar al culminar su preparación profesional. El torbellino que han producido las imputaciones, no comprobadas, contra la Ministra Yasmín Esquivel, contiene en su núcleo la cuestión de si la Universidad está dispuesta a honrar el compromiso con la cultura de la legalidad en la cual deben formarse los futuros abogados que prepara, o ponerles el mal ejemplo de apartarse del respeto a la ley para resolver un asunto sobre el cual ni siquiera tiene competencia. Esta afirmación no es solo resultado de mi personal análisis, proviene de la autorizada opinión del propio Abogado General de la UNAM.

Esta Casa de Estudios publicó una recopilación de experiencias vividas por quienes hemos sido Abogados Generales, privilegio que me correspondió durante el rectorado del insigne jurista Jorge Carpizo. En ella escribí: “de manera festiva, ese gran investigador y ser humano, que fue Arcadio Poveda, por entonces Coordinador de la Investigación Científica, solía llegar a mi oficina, y decirme en un tono entre irónico, humorístico y bonachón: ¡vengo a ver al oráculo!. Recojo este pasaje anecdótico, porque condensa en una frase la enorme responsabilidad que implica el ejercicio de la interpretación [de la legislación universitaria]”.

Esta función que realiza la Abogacía General patentiza la elevada autoridad jurídica que la comunidad universitaria reconoce a su titular. Por ello, es fundamental que en atención al respeto que merece la cultura de la legalidad como valor universitario, se atienda a los criterios emitidos en este caso por el Abogado General quien en la opinión solicitada por el Rector señala: “…toda persona debe contar con seguridad jurídica, esto es, tener certeza de sus derechos y obligaciones, […] además, una autoridad debe sujetar sus actuaciones a supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes.

En consecuencia, cualquier acto que emita la Universidad y que impacte en la esfera jurídica de un integrante de su comunidad, debe estar sustentado en su normativa interna y nacional. Toda instancia pública debe respetar: la existencia de un juicio previo por autoridad competente para desposeer, si es el caso, de derechos a una persona; las formalidades esenciales de un procedimiento; la vigencia de los derechos; las facultades que le otorga la norma; la posible actualización de la prescripción, así como […] la no retroactividad de la aplicación de una norma en perjuicio de una persona.”

A continuación, al analizar el marco jurídico aplicable, el Abogado General llega a una primera conclusión: “la UNAM carece de una norma jurídica que le permita expresamente retirar, cancelar o revocar, los títulos académicos que otorga. La Universidad solo puede hacer aquello que tiene expresamente facultado y debe respetar la competencia que tienen otras autoridades.” Este principio central del Estado de Derecho es una de las sólidas columnas sobre las que se levanta la cultura de la legalidad. De acuerdo con esta, por mucho que nos parezca reprochable una conducta, debemos atender la referencia hecha por la Abogacía General a la resolución del Poder Judicial de la Federación según la cual: “la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, […] En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia pues solo puede hacer lo que la ley le permite, (resaltado original) de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello, dentro de su respectivo, ámbito de competencia, regido, específicamente por una o varias normas que lo autoricen.

Lo que permite concluir que, al carecer de norma expresa, la UNAM no tiene facultades legales para retirar, cancelar o revocar los títulos que otorga. Ante una irregularidad, la Universidad no puede responder con una violación al orden legal realizando actos que no le autorizan sus normas jurídicas.”

Si aceptáramos que una autoridad, basada en la indignación social o en un espíritu de justicia, aplicara un castigo no previsto expresamente en la ley, estaríamos poniéndonos todos en riesgo ante acciones arbitrarias ejercidas contra nosotros sin sustento legal. El valor llamado “seguridad jurídica”, que impide proceder ilegalmente en un caso concreto, es el escudo que a todos nos protege frente a eventuales abusos y atropellos de las autoridades.

@DEduardoAndrade