¡No al cambio de jurisprudencia 1/96!

20, septiembre 2021

Los Centros de Investigación, organizados en la Federación Nacional de Sindicatos del Sector de Ciencia y Tecnología (FENASSCYT), expresamos nuestro desconcierto ante la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de retomar la revisión de la jurisprudencia P./J. 1/96, aplazada por tiempo indefinido apenas en abril de este año, expresó Manuel Escobar Aguilar, coordinador general

Esta revisión pretende incorporar a las y los trabajadores de estos centros al régimen laboral burocrático regulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (apartado B del artículo 123 Constitucional).

De admitirse el cambio de jurisprudencia, tendría efectos desastrosos para las y los trabajadores, especialmente para el gigantesco número de ellos que son considerados de confianza de acuerdo con la ley burocrática y a los catálogos que unilateralmente ha generado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Todos ellos perderían la estabilidad relativa de que actualmente gozan, aun no teniendo contratos colectivos o sindicatos.

En particular las y los investigadores de los centros públicos de investigación, otras instituciones educativas y del sector salud, considerados como personal de confianza de manera expresa por el Artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, perderían su estabilidad laboral, podrían ser separados de su empleo sin causa, se les prohibiría formar parte de un sindicato y, en consecuencia, no podrían tener contrato colectivo de trabajo. 

Todo ello en franca violación a los derechos humanos reconocidos en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo. No existe una reflexión a fondo de las consecuencias de cancelar derechos individuales y colectivos  y el efecto tendiente a la precarización.

Asimismo, con el cambio de jurisprudencia se dañaría la estructura académica que garantiza la  excelencia de estos centros de investigación en razón de la desaparición de la normatividad laboral propia con que cuentan hoy, la que rige sus formas de ingreso, promoción y permanencia mediante evaluación por pares.E

Esta afirmación carece de fundamento porque parte de la premisa equivocada de que la afiliación al ISSSTE es privativa de las y los trabajadores cuyas relaciones laborales son regidas por el apartado B. 

Esa interpretación errónea pasa por alto que el ISSSTE es una institución de seguridad social para las y los servidores públicos en general, no sólo para aquéllos que se rigen por la Ley Burocrática. En el ISSSTE están los trabajadores al servicio de las instituciones de educación superior autónomas por ley, como la UNAM y la UAM, y su relación laboral se rige por el Apartado A, incluso por disposición constitucional.

Insistimos en que no se ha hecho una valoración adecuada de los efectos discriminatorios que tendría y de la afectación a instituciones como el CONACYT.

Premio Nacional de Periodismo 2008 y 2016. Premio Nacional de Locución 2017. Premio México de Periodismo 2013. ferfuentesmty@hotmail.com