¡No me vengan con que lo dice la constitución!

29, noviembre 2022

DR. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ

Como profesor de Derecho Constitucional no salgo aún del asombro que me causa la reiterada insistencia de algunos Ministros de la Corte para aplicar un subterfugio aparentemente interpretativo para hacer decir a la Constitución algo totalmente contrario a lo que dice explícitamente su texto en materia de prisión preventiva oficiosa. También me causa extrañeza que el ambiente jurídico se haya indignado por la expresión presidencial “No me vengan con que la ley, es la ley” pero no se inmute ante una posición semejante asumida por quienes desde nuestro Máximo Tribunal, con una alambicada interpretación lógicamente insostenible, nos lanzan el mensaje: “No me vengan con que la Constitución, es la Constitución”. Porque a eso equivale la propuesta de hacer a un lado la Norma Suprema, al demostrárseles que esta les impide hacer lo que desean.

El propio Presidente Zaldívar sostuvo lúcidamente que lo ordenado por la Constitución debe respetarse, al argumentar: “el artículo 19, párrafo segundo, segunda parte de la Constitución, me parece que es muy claro al señalar: el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente; “ordenará”, no someterá a discusión, no ponderará, no pedirá a las partes su opinión, ordenará la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de alguno de los delitos de la propia Ley Fundamental. Una vez que el juez o la jueza vincula a proceso por estos delitos, tiene indefectiblemente que imponer la prisión preventiva oficiosa por mandato del artículo 19 constitucional. La Constitución no dice que el juez abrirá oficiosamente el debate entre las partes o preguntará al ministerio público, ordenar significa mandar, imponer o dar orden de algo, por eso —desde mi punto de vista—, no es posible sostener la conclusión a partir de una interpretación gramatical del precepto”.

En el mismo sentido se había ya posicionado con solidez la Ministra Yasmín Esquivel, quien firmemente dejó en claro que: “Una cosa es interpretar y otra muy distinta revertir el sentido de una disposición constitucional, tal como ahora nos propone el proyecto, [del Ministro Aguilar Morales] el cual, si bien abandona la idea de inaplicar la Constitución, ahora nos plantea entender que los delitos que enumera el párrafo segundo del artículo 19, a pesar de su extrema gravedad y cometidos por sujetos de alta peligrosidad, tienen prácticamente el mismo tratamiento que las conductas con una escasa o mínima sanción respecto a la aplicación de medidas cautelares, lo cual, considero que equivale nuevamente a dejar sin efectos una parte de la Norma Fundamental. Es decir, por un camino distinto se llega a la misma conclusión, inaplicar el párrafo de la Constitución a la hora de querer interpretarlo.”

Con especial habilidad argumentativa la Ministra Esquivel trajo a colación en su posicionamiento, lo que en un voto anterior había sostenido el Ministro Aguilar Morales junto con el entonces Ministro Ortiz Mayagoitia, en el cual, —dijo la Ministra—: “ambos concluyeron que el principio pro persona, de ninguna manera permite desconocer las restricciones a los derechos humanos señalados en la Constitución General, a lo cual me adhiero, y explicaron ambos Ministros —abro comillas—: ‘las únicas restricciones al ejercicio de los derechos humanos reconocidos tanto en la Norma Fundamental como en los tratados internacionales, serán las previstas en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que si en esa se prevé una restricción a un derecho humano, por ejemplo, que no se encuentra contemplado y, en este caso, en un tratado internacional, deberá prevalecer la restricción establecida en el Texto Constitucional, dada su mayor jerarquía y que no obsta a lo anterior, la conclusión a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución, ya que dicho párrafo establece reglas de interpretación de las normas relativas a derechos humanos, recogiendo el principio pro persona, lo que permite fijar el alcance de dicha norma, buscando la mayor protección de los derechos humanos como, por ejemplo, tornar en plenamente exigibles las prerrogativas de esa índole previstas en tratados internacionales, aun cuando no se refiera a ello la Constitución, pero de ninguna manera permite desconocer las restricciones a los derechos humanos señalados en la Constitución Federal”.

Es posible encontrar una explicación a la conducta de un titular del Poder Ejecutivo que ve en la ley un obstáculo para lograr los objetivos de política que se ha trazado, particularmente cuando no cuenta con apoyo en el Legislativo para modificar las disposiciones que le impiden alcanzar los fines que el electorado apoyó al elegirlo, pero resulta de todo punto inexplicable que a integrantes del propio Tribunal Constitucional les estorbe la Constitución para poner en práctica un criterio absolutamente contrario a lo dispuesto por el Constituyente.

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