Obligatorio habilitar el Buzón Tributario para evitar multas

26, diciembre 2023

AIDA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

Los contribuyentes en el Registro Federal del Contribuyente  (RFC) deben tener habilitado el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, para evitar se infraccionados.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que lo anterior es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción.

“El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura”, explicó.

El brazo recaudador señaló que algunos de los beneficios al habilitar el Buzón Tributario son tener un portal privado y personalizado; economiza tiempo y recursos; da certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.

Asimismo, se tiene una notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet; se conoce de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados; se puede recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal y, también se puede proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.

El Buzón Tributario deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados. Tienen la opción de hacerlo o no: Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos; así como personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

Para consultar preguntas frecuentes, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información, pueden visitar el minisitio aquí: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html