Prohíbe Trife propaganda en las mañaneras de AMLO

1, abril 2021

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prohibió difundir logros de gobierno, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales en la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador o cualquier otro servidor público.

Ello, porque incidirían directamente en una imagen positiva de los candidatos de Morena ante la ciudadanía durante periodos electorales.

Se permitirá transmitir información de carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos considerador propaganda política o electoral, y deberá tener fines informativos de servicios educativos y de salud o los necesarios para la protección civil en casos de emergencia.

Los criterios están por encima de que si la transmisión es íntegra o parcial.

El proyecto de sentencia fue presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera y aprobado por unanimidad de los siete magistrados de la Sala Superior del TEPJF.

Se estableció que las posibles violaciones o infracciones se analizarán caso por caso.

En la sentencia se presentó un decálogo de acciones permitidas y prohibidas tanto para los medios de comunicación, a los que se les prohíbe difundir propaganda gubernamental y para ello, le fija la responsabilidad de analizar el contenido de los mensajes de los actores gubernamentales.

Como para los servidores públicos, a los que se les prohíbe emitir propaganda gubernamental o promoción personalizada.

Los diez criterios aprobados por el Tribunal Electoral son:

  1. La actividad periodística, con independencia del género y la forma en que se ejerza, goza de autonomía e independencia en la elaboración, producción y su difusión sin que su ejercicio pueda sujetarse a cualquier tipo de control o censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar, entre otros, el respeto a los derechos y el orden público constitucional.
  2. No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras del Presidente de la República o de cualquier otra autoridad gubernamental similar de manera parcial o total.
  3. Las normas que restringen la difusión de los informes de labores o los promocionales son aplicables tanto a los funcionarios públicos como a las concesionarias de radio y televisión.
  4. Está prohibida la difusión de promocionales o materiales en los que un funcionario destaque su persona, su imagen, voz, o acciones, salvo los informes de labores o gestión de los servidores públicos, previstos en la ley.
  5. La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, libre de favoritismos, en relación con los distintos actores de los procesos electorales.
  6. Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental (logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y en general información relevante respecto del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado) en las entidades en las que se desarrollen procesos electorales, de acuerdo con los mapas de cobertura y el catálogo de emisoras aprobado por el INE.
  7. Por tanto, lo que debe analizarse es el contenido, con independencia de cómo se transmitan las mañaneras si de manera parcial o total.
  8. Las concesionarias están obligadas a transmitir las pautas en los tiempos que les sean ordenadas por el INE.
  9. Las concesionarias no deben modificar el orden de los promocionales, el horario de transmisión o el cambio en su versión.
  10. El incumplimiento por parte de las concesionarias de sus obligaciones legales en materia político-electoral debe ser sujeto de las sanciones previstas por la ley.

En la misma sentencia, se revocaron las sanciones que se habían impuesto al Canal Once y al Sistema Público de Radiodifusión, a los cuales se había sancionado por haber transmitido de manera íntegra las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador durante periodos prohibidos, por haber campañas electorales en curso.