Propone Morena en el Congreso local tipificar el delito de transfeminicidio en el Código Penal

5, octubre 2021

POR PATRICIA RAMÍREZ

 

El diputado de Morena, Temístocles Villanueva presentó una iniciativa de reforma para tipificar el transfeminicido en el Código Penal capitalino, a fin de hacer justicia a las víctimas de este crimen de odio.

El legislador de Morena precisó que esta iniciativa nombrada como Ley Paola Buenrostro, mujer trans asesinada en las inmediaciones del Metro Revolución y cuyo asesino confeso fue liberado, sentenció que esta modificación es apenas un esbozo de justicia en este caso y muchos otros más.

En tribuna, explicó que México es el segundo país en América Latina con el registro más alto de asesinatos de mujeres trans y tan solo entre 2020 y lo que va de 2021 se han registrado 60 mujeres transgénero asesinadas, según los registros oficiales, aunque la cifra podría alcanzar el triple por el subregistro y la falta de estadísticas confiables.

Precisó que apenas la semana pasada y 5 años después del asesinato de Paola, autoridades capitalinas ofrecieron disculpas a la memoria de Paola y ante trabajadoras sexuales de la zona.

La iniciativa turnada a comisiones explica que el transfemicidio tiene características particulares y que además requiere un manejo con perspectiva de género, para no revictimizar a las personas que sufren este delito.

“Aunque en la Ciudad de México ya se encuentra tipificado el agravante de odio en los delitos de homicidio y lesiones, tomando en cuenta el odio por motivos de identidad de género, es necesario reconocer el transfeminicidio como un delito autónomo con sus propias características delictivas, pero también enmarcado en su propio contexto de violencia estructural”, indica el texto.

El artículo 148 señalará que comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género, a razón de su identidad de género o expresión de género, en una intersección de violencias transfóbica y misógina.

Se catalogará este delito cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido

lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito de la víctima.

También, que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral, transaccional, docente y/o de confianza; haya existido entre el activo y la  víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho oamistad, subordinación o superioridad.

Asimismo, que el cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.