Publica gobierno federal nuevo decreto que durará todo el año para contrarrestar inflación

6, enero 2023

AIDA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

Con el fin de dar continuidad a la política antinflacionaria y en razón de que permanece un contexto internacional con un alza generalizada de precios, acorde con el Paquete contra la Inflación y la Carestía (Pacic) y al Acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía (Apecic), el gobierno de México publicará este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un nuevo decreto para la exención temporal del pago de arancel a la importación definitiva de diversos productos y que tendrá duración todo este año.

Esto es, alimenticios, de higiene personal, alimento para animales e insumos para la agricultura, con la finalidad de contrarrestar la escalada de precios durante 2023, informó la Secretaría de Economía (SE).

 

Recordó que en mayo de 2022 se presentó el Pacic y, posteriormente en octubre, el Apecic para contrarrestar el incremento de los precios de productos de la canasta básica mediante la exención del pago de aranceles a las importaciones y el otorgamiento de facilidades en la revisión de toda regulación que impidiera o encareciera la importación e introducción de alimentos, incluida la movilidad de los mismos a partir del congelamiento de tarifas de autopistas concesionadas.

Economía indicó que para facilitar la aplicación de las medidas contenidas en los decretos del 16 de mayo (actualizado el 18 de noviembre) y 19 de octubre de 2022, se consolidarán en un solo instrumento.

Así, el nuevo decreto amplía la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2023; amplía el beneficio a mercancías clasificadas en 33 fracciones arancelarias, que se suman a los productos que ya contaban con la reducción arancelaria.

También, señala que se incluyen mercancías clasificadas en 23 fracciones arancelarias a la facilidad administrativa en el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

De esta forma, los productos que se adicionan son pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, pera, arroz descascarillado, almidón de maíz, embutidos, tilapia, salsa de soja, salsa cátsup, otras salsas de tomate, preparaciones para sopas y caldos, sopas y caldos preparados, harina de carne y despojos para alimentación de animales o abono, cereales.

También residuos de la industria de almidón, alimento para perros y gatos, desodorante corporal y antitranspirante, desinfectante, manteles y servilletas, cepillos de dientes, toallas sanitarias, pañales, abonos, insecticidas, raticidas y herbicidas, así como aceite de soja, de girasol y de cártamo.

La dependencia federal indicó que se mantiene la facilidad administrativa en el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias para aquellos que cuenten con la Licencia Única Universal (LUU), lo que incide en una disminución de precios para los consumidores finales al reducir los costos de importación.

Asimismo, destacó que, a efecto de que más importadores cuenten con LUU, se establece que podrán acreditar su experiencia en la importación de mercancías si importaron mercancías en los 24 meses anteriores a la solicitud (actualmente 12 meses).

A lo que se suma si las mercancías importadas previamente corresponden a la misma subpartida de la fracción arancelaria contenida en el decreto, y se hayan cumplido las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen en dichas fracciones.