Rechaza la segunda sala de la Corte atraer amparos de Elektra contra pago de impuestos

27, septiembre 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

Con tres votos a favor y uno en contra, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un proyecto del ministro Luis María Aguilar para atraer cuatro amparos presentados por el Grupo Elektra contra el pago de impuestos a la Federación.

Al ser rechazada la propuesta del ministro Aguilar Morales, que fue el único que la apoyó, el engrose de la sentencia, es decir la revisión del documento pero sin cambiar el sentido de éste, le fue turnado a la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Durante sus conferencias de prensa matutinas, el presidente Andrés Manuel López Obrador acusó al ministro Luis María Aguilar de favorecer a los empresarios para evitar el pago de miles de millones de pesos en impuestos.

Los cuatro amparos presentados por el Grupo Elektra contra el Sistema de Administración Tributaria involucran un monto de alrededor de 26 mil millones de pesos en créditos fiscales que la empresa busca evadir.

Uno de los amparos es contra el pago de mil 431 millones de pesos correspondiente al ejercicio fiscal de 2008 y el monto restante corresponde al pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los 2010, 2011 y 2013.

El Procurador Fiscal de la Federación denunció que estos 25 mil millones de pesos no han podido ser recuperados desde hace 13 años, pues se han interpuesto diversos juicios y se han retrasado los litigios, en particular, en los últimos ocho meses el ministro Luis María Aguilar, con el pretexto de la excepcionalidad, pidió analizarlos y ha sido omiso en resolverlos.

Con el fallo de la segunda sala de la Corte, que rechazó ejercer su facultad de atracción sobre estos cuatro amparos, ahora corresponderá a cuatro tribunales colegiados de circuito resolver los recursos, aunque para ello no hay plazos establecidos.

En otro asunto, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo directo promovido por una empresa en contra de la resolución por la que se declaró firme un crédito fiscal a su cargo como sujeto directo en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, y como retenedor en materia de esos impuestos.

La empresa reclamó la inconstitucionalidad del artículo 27, fracción V, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2017, conforme al cual, para la aplicación de deducciones autorizadas es requisito que el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones de retener y enterar impuestos a cargo de terceros. Lo anterior, tras estimarlo contrario al principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal.

El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo, decisión contra la que la quejosa interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Corte consideró que condicionar la procedencia de las deducciones al cumplimiento de ciertos requisitos de ninguna forma entraña la previsión de tipos administrativos, que es la precondición necesaria para hablar de sanciones administrativas.