Rechaza TEPJF que haya habido violencia política contra Delfina Gómez

1, enero 2023

PATRICIA RAMIREZ

Foto: Cuartoscuro

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó preliminarmente que una columna de opinión no constituyó violencia política de género en perjuicio de la virtual candidata al gobierno del Estado de México por Morena, Delfina Gómez Álvarez.

En una sesión privada, los magistrados electorales determinaron que no se acreditaron los elementos necesarios para que una columna de opinión constituya violencia política de género, en contra de la ciudadana Delfina Gómez Álvarez.

Luego de que diputadas federales de Morena y la propia Delfina Gómez Álvarez presentaron quejas en contra de publicaciones en Twitter y columnas de opinión en las que se criticaba a ésta última, consideraron que constituían violencia política de género, se confirmó que estas impugnaciones fueron improcedentes.

En su oportunidad, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) instancia donde originalmente se presentó la queja, determinó improcedentes las medidas cautelares, sin embargo, el tribunal electoral local consideró que las publicaciones denunciadas tenían indicios de violencia política de género y ordenó al Instituto a emitir las medidas solicitadas. En cumplimiento, el Instituto ordenó a las personas denunciadas retirar las publicaciones, así como abstenerse de difundir otras similares. En contra de lo anterior un ciudadano presentó un juicio electoral.

El pasado viernes, los magistrados abordaron el tema y consideraron que se debe revocar la sentencia local y el acuerdo de medidas cautelares emitido en cumplimiento, en lo respectivo a la columna de opinión del promovente.

La sala superior indicó que el tribunal local omitió analizar de manera particular el contenido de las publicaciones y mensajes denunciados, para verificar si contenían preliminarmente elementos de violencia política de género en contra de Delfina Gómez. Por el contrario, el tribunal local analizó conjuntamente las publicaciones denunciadas y consideró que todas tenían el propósito de ofender y afectar los derechos político-electorales de Delfina Gómez.

Determinó que, de manera preliminar, no se actualiza la violencia política de género en contra de la ciudadana referida, por lo que no se justifica la adopción de las medidas cautelares.

Ello, porque la columna en cuestión alude a la gestión de Delfina Gómez como presidenta municipal del ayuntamiento de Texcoco, en referencia a una sentencia de la sala superior sobre un esquema de retenciones a funcionarios del ayuntamiento, con el propósito de desviarlos para fines electorales.

Por lo tanto, si bien la columna contiene críticas severas a su trayectoria como funcionaria pública y hacia Morena, éstas no se sustentan en su condición de mujer ni hacen referencia a elementos o estereotipos de género. De ahí que no se actualicen las restricciones que permitirían limitar la libertad de expresión del periodista Raymundo Rivapalacio.